VAQUERO BEATRIZ IDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la constitucionalidad de los parámetros de actualización previsional y la validez de la prescripción bienal, rechazando los agravios del organismo demandado y confirmando la sentencia en todos sus términos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda por reajustes en su prestación previsional, y la demandada impugna la actualización aplicada, cuestionando la constitucionalidad de ciertas normativas, la inaplicabilidad del Decreto 807/16, la exención del impuesto a las ganancias, y la forma de imposición de costas.
- La Cámara analiza la normativa y la jurisprudencia, concluyendo que el Decreto 807/16 se ajusta a la constitucionalidad, remitiéndose a fallos como “Blanco” y “Rapisarda”, y que la supuesta confiscatoriedad del sistema de topes en la ley 24.463 resulta invalidada por la Corte Suprema.
- Además, se confirma la prescripción bienal de la acción, y se establece que la tasa de interés será la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.
- Se rechazan los agravios relativos a la actualización del PBU, la constitucionalidad del art. 9 inc 3) de la ley 24.463, y la aplicación del art. 26 de la ley 24.241, disponiendo que su análisis se realizará en la etapa de ejecución.
- Finalmente, se imponen las costas a la demandada vencida y se regula honorarios en el 30% de la suma que se fije en primera instancia, con IVA.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
“En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924 no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18, los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: ‘…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental’”.
“En consecuencia se declara la in
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: