GIRALDO EDUARDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad y la aplicación de los índices de actualización salarial para el cálculo del haber inicial, rechazando los agravios relacionados con la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y la inaplicabilidad de la resolución SSS 06/09, ratificando la doctrina de la CSJN en los precedentes “Elliff” y “Blanco”, y estableciendo que las remuneraciones deben actualizarse según dichos precedentes y las leyes vigentes, excluyendo la aplicación del DNU 807/16. La sentencia también confirmó la improcedencia del análisis del componente PBU y la inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la ley 24.463 en los casos donde la quita supera el límite de confiscatoriedad del 15%. La decisión incluyó el rechazo de los agravios sobre la regulación de honorarios y las costas, imponiéndolas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revisó la apelación contra la sentencia de grado en el expediente 94345/2018, que cuestionaba los parámetros para la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y del componente PBU en un beneficio previsional. La Sala interpretó que los parámetros deben ajustarse a la doctrina de la CSJN en los precedentes “Elliff” y “Blanco”, ratificados en “Fernández”, y que la actualización debe seguir el índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, sin limitaciones temporales. Además, se rechazaron los agravios relacionados con la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y la inaplicabilidad del art. 14.2 de la resolución SSS 06/09. La Sala también declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la ley 24.463 en caso de que la quita supere el 15%, y diferió el tratamiento del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución. Confirmó la condena en costas y reguló los honorarios en favor del actor. La sentencia reafirmó la constitucionalidad de los índices de actualización salarial y la constitucionalidad de la normativa aplicable, rechazando los agravios en todos sus aspectos.
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