---------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento judicial de San Nicolás confirmó la decisión del juez de grado que denegó las salidas transitorias a D. N. C. debido a la falta del informe favorable del organismo técnico criminológico y las condiciones psicológicas y sociales del interno, considerándose ajustada a derecho y basada en la normativa y jurisprudencia vigente. La decisión se fundamenta en que la evaluación técnica y social no permite afirmar que el interno haya alcanzado un nivel adecuado de resocialización, y que existen reservas psicológicas que refuerzan el rechazo al beneficio, en línea con los principios de progresividad y control judicial en la ejecución de penas. La Cámara sostuvo que el informe técnico y las evaluaciones psicológicas y sociales disponibles justifican la denegatoria, y que la valoración de la conducta y las condiciones del interno no vulnera sus derechos ni viola las normativas aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás revisó el recurso de apelación del defensor oficial contra la resolución que denegó a D. N. C. las salidas transitorias solicitadas. La decisión del juez de grado se fundamentó en la ausencia del informe favorable del organismo técnico criminológico y en los informes psicológicos y sociales que evidencian un pronóstico desfavorable para la reinserción social del interno, además de aspectos relacionados con su conducta impulsiva y conflictos psicológicos. La Cámara confirmó que la decisión fue ajustada a derecho, considerando que la normativa y doctrina jurisprudencial exigen la existencia de un informe favorable y condiciones de salud mental y social que justifiquen el beneficio, lo cual no se verificó en este caso. Se resaltó que la progresividad del régimen penitenciario requiere que el interno haya alcanzado un proceso de resocialización suficiente, y que las reservas psicológicas y sociales avalan la denegatoria. La defensa alegó que la negativa vulneraba derechos y que el interno debería recibir tratamiento psicoterapéutico, pero la Cámara sostuvo que dichas consideraciones no alteran la fundamentación técnica y normativa de la decisión.
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