----------S/ APELA DENEGATORIA DE ARRESTO DOMICILIARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución del juez de Garantías que denegó la atenuación de la prisión preventiva a J.L.C., argumentando que la medida de coerción es proporcional y necesaria para garantizar los fines del proceso y prevenir riesgos de fuga, dada la gravedad del delito y antecedentes del imputado. La Cámara sostuvo que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen la morigeración, considerando además la gravedad del delito y el riesgo procesal, e hizo referencia a jurisprudencia que respalda la necesidad de mantener la prisión preventiva en casos similares. La superpoblación carcelaria no constituye fundamento para la concesión del beneficio, y la situación de salud del detenido no es suficiente para modificar la medida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás analizó la apelación contra la resolución del juez de garantías que negó la reducción de la prisión preventiva a J.L.C. La defensa alegaba que existían circunstancias que ameritaban la morigeración, como buen informe socioambiental, arraigo y problemas de salud, pero el tribunal consideró que dichas circunstancias no alcanzan la excepcionalidad requerida. Se valoró especialmente la gravedad del delito, las condiciones objetivas del imputado, la existencia de antecedentes penales y el riesgo de fuga, además de citar jurisprudencia que refuerza la necesidad de mantener la prisión preventiva en casos de delitos graves y peligrosidad procesal. La Cámara destacó que la superpoblación penitenciaria no justifica por sí sola la concesión de beneficios, y que las patologías del imputado son tratables, pudiendo ser atendidas en la unidad penitenciaria. En consecuencia, confirmó la decisión de mantener la prisión preventiva y rechazó la apelación.
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