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------S/APELA DENEGATORIA DE CAMBIO DE REGIMEN

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirma la denegatoria del beneficio de cambio de régimen al interno J.N.D., considerando que la decisión está fundada en informes técnicos que avalan la improcedencia por incumplimiento de requisitos legales y de idoneidad para la progresividad del régimen penitenciario. La resolución se sustenta en informes del Departamento Técnico Criminológico, del informe psicológico y social, así como en el dictamen del Ministerio Fiscal, que coinciden en la inconveniencia del cambio, fundamentando que no se encuentran cumplidos los requisitos legales para acceder al beneficio, y que la decisión del Servicio Penitenciario, en el marco de sus competencias, es la adecuada. La Cámara también rechaza las quejas relacionadas al hacinamiento y la aplicación de la doctrina Verbitsky, afirmando que la evaluación de medidas cautelares y condiciones carcelarias corresponde a los jueces en función de las particularidades del caso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa es promovida por J.N.D., quien solicita el cambio de régimen penitenciario a régimen abierto. La Cámara revisa la resolución del 11/08/2025, dictada por el Juez de Ejecución Penal, que denegó dicho beneficio. La decisión del tribunal de primera instancia se fundamenta en informes del Departamento Técnico Criminológico, del informe psicológico y social, y en la opinión del Ministerio Fiscal, que concluyen que no se cumplen los requisitos legales y que el interno no presenta condiciones favorables para la progresividad del régimen. Se destaca que el interno cuenta con antecedentes penales, condena vigente, proceso pendiente por tenencia de drogas, y que su conducta en prisión es buena, pero su situación judicial, epidemiológica y social desaconsejan su transferencia a régimen abierto. El tribunal señala que la evaluación de la procedencia del beneficio corresponde a la autoridad administrativa penitenciaria, y que los indicadores de riesgo y vulnerabilidad justifican la negativa, además de que no existen circunstancias que ameriten aplicar medidas cautelares por hacinamiento, en línea con la jurisprudencia en fallos Verbitsky. La Cámara confirma la resolución impugnada, considerando que la misma está fundada en elementos objetivos y en el marco legal correspondiente, y que la impugnación del interno no logra revertir la fundamentación del fallo.

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