------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de la libertad condicional y salidas transitorias a M J R, considerando informes técnicos adversos y la evaluación negativa del proceso de reinserción social, justificando la decisión en la necesidad de protección social y la evaluación criminológica desfavorable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás revisó la denegatoria de libertad condicional y salidas transitorias dictada por el Juzgado de Ejecución Penal, en favor de M J R. La apelación, presentada parcialmente por el defensor oficial, fue rechazada tras analizar los informes del organismo técnico criminológico y las evaluaciones psicológicas que indicaron la INVIABILIDAD de la concesión del beneficio. Los informes señalaron que el interno debe continuar en régimen abierto y recibir tratamiento psicológico, además de que su comportamiento y las condiciones de su proceso no cumplen con los requisitos legales para acceder a los beneficios (art. 13 del C.P., arts. 16 y 17 de la Ley 24.660). La Sala consideró que la negativa se ajusta a derecho, resaltando que: "No existe otra forma de arribar a la conclusión apuntada por la ley si no es por los informes emanados del organismo especializado que los emite, por lo que resulta casi inviable apartarse de ellos cuando están debidamente fundados para decidir la cuestión." También se destacó que la superpoblación penitenciaria no justifica la concesión de beneficios en este caso particular, dado que el interno fue recientemente incorporado a régimen abierto. La Cámara concluyó que la decisión del juez de primera instancia debe ser confirmada, ya que las condiciones del interno no permiten su egreso anticipado ni salidas transitorias, por lo que el recurso fue rechazado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El análisis de los informes a los que hace mención el art. 13 del Código Penal deben ser un parámetro para la concesión del beneficio visto que en caso contrario se conculcaría el derecho de la sociedad de estar exenta de sujetos que infrinjan sus normas, debiendo éstos permanecer en una posición que no obstruya el funcionamiento de la sociedad como tal. Es que la liberación anticipada debe ser fundamentada en la demostración que se está en condiciones de volver a integrar una sociedad, por lo que si dicho proceso no se verifica, tampoco procede la liberación anticipada." "Comparto los argumentos dados por la Cámara para denegar el beneficio solicitado a favor del encausado, ya que en función de lo dispuesto por el art. 17 de la ley de ejecución penal nacional nro. 24.660, en sus puntos III y IV, para la concesión de salidas transitorias se
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