------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal revisó la sentencia en juicio abreviado que condenó a B N A por robo. Confirmó la pena de seis meses de prisión efectiva y la revocación de la prisión condicional, argumentando que el fallo respetó los términos del acuerdo y las valoraciones probatorias, y que la apelación carece de interés para revisar la decisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso inicial fue llevado a cabo por el Juzgado en lo Correccional N° 1 de San Nicolás, que tras admitir un juicio abreviado acordado por las partes, condenó a B N A por el delito de robo en virtud del art. 164 del Código Penal, a una pena de seis meses de prisión efectiva bajo el régimen de semidetención nocturna. La defensa, representada por la Dra. María Celina Berterame, interpuso recurso de apelación alegando que la pena aplicada era arbitraria e injustificada, solicitando su reducción proporcional. El Tribunal de Alzada analizó que la sentencia respetó los términos del acuerdo y la valoración de las circunstancias agravantes y atenuantes, incluyendo antecedentes penales y reglas de la aceptación del juicio abreviado. Se destacó que la defensa ratificó en la audiencia los términos del acuerdo, por lo que la apelación por parte de la defensa carece de interés y constituye una violación a la doctrina de los propios actos, ya que no se apartó del pacto previo. El tribunal también afirmó que, aún en el marco del juicio abreviado, la revisión del monto de la pena es posible y constitucionalmente garantizada. Sin embargo, consideró que en este caso la sentencia no presenta falencias o vicios que justifiquen su modificación. La pena acordada y aplicada resulta ajustada a derecho, y la apelación debe ser rechazada en consecuencia. La revocación de la prisión condicional y la confirmación de la pena de seis meses de prisión efectiva fueron ratificadas.
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