--------S/APELA DENEGATORIA DE PRESCRIPCION DE LA ACCION
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirma la resolución que rechazó la prescripción de la acción penal por entender que el plazo y las circunstancias procesales no vulneraron el derecho a un juicio en plazo razonable. La decisión se basa en precedentes que relacionan la prescripción con el derecho constitucional a un proceso razonable y la preclusión procesal, concluyendo que la resolución de primera instancia se ajusta a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa particular de los imputados, A R G y A R G, impugna la resolución del 24/06/2025 del juez subrogante del Tribunal en lo Criminal n° 2, que no hizo lugar a la prescripción de la acción penal. La parte recurrente argumenta que la acción penal debe considerarse extinguida por violación del plazo razonable, solicitando el sobreseimiento definitivo. La Cámara analiza la inadmisibilidad de los planteos por ser una reedición de argumentos ya resueltos en causas anteriores y remite a la jurisprudencia sobre los límites temporales del proceso penal y la prescripción, vinculándolos con el derecho constitucional a un proceso en plazo razonable. Se destaca que la prescripción es una excepción previa y que el plazo máximo está definido por el límite de la prescripción, interpretándose en consonancia con la Constitución y tratados internacionales. La Cámara concluye que la resolución impugnada se ajusta a la normativa vigente, que la duración del proceso no vulnera derechos constitucionales y que corresponde mantener la decisión de primera instancia.
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