------S/FISCAL APELA CONCESION DE SEMI LIBERTAD CON FINES LABORALES
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento Judicial de San Nicolás confirmó parcialmente la concesión del beneficio de semi libertad con fines laborales a D E E, modificando la obligación de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas a solo la prohibición de ingerirlas, fundamentando la decisión en el cumplimiento de requisitos legales y en la evolución favorable del condenado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor (D E E) demanda al Estado solicitando la concesión del beneficio de semi libertad con fines laborales. La Fiscalía impugna la decisión de la primera instancia que le otorgó dicho beneficio, alegando antecedentes de revocaciones y la oposición de la progenitora de la víctima. La Cámara analizó que el penado cumple con los requisitos legales, incluyendo conducta ejemplar, progresividad de la pena, informes favorables y participación en programas de rehabilitación, además de que su situación ha mejorado desde la última resolución. La sentencia destaca que la oposición de la víctima y la fiscal no son vinculantes en la decisión de la ejecución, y que la resolución no presenta vicios de arbitrariedad. Se confirma la concesión del beneficio, con la sola modificación de la obligación respecto a la ingesta de bebidas alcohólicas, reduciéndola a una prohibición de ingerirla sin la condición de abstinencia absoluta. La resolución enfatiza que la evolución favorable del condenado justifica la decisión, y que la revocación anterior del beneficio no impide su concesión actual.
- "El penado ha demostrado un cambio favorable en su situación, con progresividad en la pena, participación en actividades educativas y terapéuticas, y cumplimiento de reglas de conducta, lo que justifica la concesión del beneficio bajo las condiciones establecidas."
- "La oposición de la progenitora de la víctima y del fiscal no resultan vinculantes para el juez de ejecución, quien valoró la totalidad de las constancias y la evolución del penado."
- "La modificación en la obligación de abstinencia de bebidas alcohólicas responde a la mejora en la situación del beneficiario y a la necesidad de ajustar las condiciones para su integración social."
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