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----------S/ APELA SENTENCIA

Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás, confirma la sentencia de primera instancia que condenó a M S.A. por infracción al art. 310 de la Ordenanza Municipal Nro. 10238/21 y disminuyó la multa, manteniendo la fundamentación y la decisión del tribunal de grado.

Recurso de apelacion Contravenciones Infraccion art. 310 Ordenanza 10238/21 Multa Validez actas Inspectores municipales Funciones publicas Garantia del debido proceso Reserva del caso federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso fue presentado por Mariano H. Parisi contra la sentencia del 7 de abril de 2025 que confirmó la resolución de la Jueza Municipal de Convivencia, Consumo y Faltas, que condenó a M S.A. por infracción al art. 310 de la Ordenanza Municipal Nro. 10238/21 y redujo la multa de 172.8 módulos a 100 módulos. La Cámara analizó los agravios relacionados con la validez del acta, la calidad de los inspectores, la nulidad por falta de testigos y el monto de la multa. Se concluyó que las actas cumplen con los requisitos legales, que los inspectores municipales son considerados funcionarios públicos según la normativa vigente, y que la multa impuesta se encuentra dentro de los parámetros legales, siendo además agravada por la naturaleza de la infracción. La defensa no logró demostrar arbitrariedad ni vulneración del debido proceso, y la reducción de la multa fue considerada ajustada a derecho. La Cámara confirmó la sentencia, manteniendo la sanción y la condena, con reserva del caso federal/constitucional. Fundamentos principales: "Se advierte que su contenido ha cumplimentado los requisitos que establece la norma para el labrado de las actas de comprobación y validez probatoria de las mismas, con lo cual el planteo de la defensa y las alegadas conculcaciones que entiende se habrían producido, no se advierten materializadas en los términos que pretende la parte... El procedimiento contravencional descripto en el referido código establece en el Capítulo 1, entre las disposiciones generales, 'ARTÍCULO 59º: Acta de comprobación...'" y "las disposiciones del Código Penal que regulan la función pública aplican para el juzgamiento de las faltas, sin que corresponda distinguir entre funcionario y empleado público en el contexto de la ley local." Asimismo, se señala que la multa fue aplicada dentro de los límites legales y que la agravante por tratarse de un supermercado o distribuidor justifica la elevación del mínimo. Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes, todos los jueces coincidieron en confirmar la resolución impugnada.

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