------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás resolvió confirmar la denegatoria de la libertad condicional a E J D, basada en que no se cumplen los requisitos previstos en el art. 13 del Código Penal y en las evaluaciones criminológicas y penitenciarias que indican un pronóstico desfavorable para la reinserción social del interno. La resolución sostiene que, pese a la conducta regular y algunas sanciones disciplinarias, los informes criminológicos advierten dificultades en relación social y aspectos psicológicos que hacen improcedente la concesión del beneficio. La Cámara ratifica que los informes y las constancias del proceso evidencian que no existe la posibilidad razonable de reinserción social del interno en los términos que exige la normativa, y que la decisión del juez de grado se ajusta a derecho y en base a las pruebas y evaluaciones existentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, E J D, fue condenado en marzo de 2022 por robo calificado con arma a una pena de seis años de prisión, con cumplimiento desde marzo de 2021 y vencimiento en marzo de 2027. Solicita la libertad condicional, pero la autoridad administrativa y judicial consideran que no cumple con los requisitos del art. 13 del Código Penal, dada su conducta en prisión y los informes criminológicos y psicológicos que indican dificultades en su proceso de reinserción social. La Cámara de Apelaciones confirma que, tras evaluar los informes y las constancias del expediente, el interno no ha alcanzado la madurez suficiente en su proceso de resocialización, registrando sanciones disciplinarias y dificultades comportamentales y relacionales. Además, los informes técnicos indican que su comportamiento no es compatible con la libertad condicional, y que no se cumple con los requisitos legales para la concesión del beneficio. La decisión se fundamenta en que la evaluación criminológica y penitenciaria es vinculante y que los informes muestran que no existen condiciones objetivas que permitan prever una adecuada reinserción social del interno, en línea con la normativa aplicable. La Cámara concluye que la resolución del juez de grado, que negó la libertad condicional, se ajusta a derecho, y ratifica su validez, confirmando la denegatoria.
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