Logo

------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirmó la denegatoria de la libertad asistida anticipada a B C E, basándose en su conducta institucional y antecedentes penales; la decisión se fundamenta en la normativa legal y en informes negativos sobre su conducta y perfil de reinserción social.

Apelacion en ejecucion penal Libertad asistida anticipada Normativa ley 12.256 Conducta institucional Informe criminologico desfavorable Requisitos de conducta y comportamiento Decision judicial confirmada Interno con antecedentes Derecho a la reinsercion social Denegatoria de beneficio

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso de apelación fue presentado por la defensa oficial de B C E contra la resolución del juez de ejecución que denegó su solicitud de libertad asistida anticipada prevista en el artículo 104 de la ley 12.256. El interno cumple una condena unificada de 6 años y 10 meses por diversos delitos, con vencimiento de la pena previsto para el 13/09/2027, y cumple con el requisito temporal para solicitar el beneficio. Sin embargo, la Cámara analiza la normativa aplicable, que requiere un informe favorable de conducta y la evaluación positiva del comportamiento institucional, aspectos que en este caso no se cumplen. El informe institucional revela conductas negativas, sanciones disciplinarias y un informe criminológico desfavorable, que indican que el interno no reúne las condiciones normativas para acceder al beneficio, ya que no ha logrado una adecuada readaptación ni demuestra la conducta requerida. La Cámara destaca que la normativa establece que la libertad asistida anticipada se concede previo asesoramiento de la Junta de Selección, fundamentado en informes favorables y en la conducta del interno, y que en este caso no se cumplen dichas condiciones. Los informes de desempeño institucional y criminológico reflejan un comportamiento con altibajos, sanciones disciplinarias y conductas que obstaculizan la reinserción social del penado, además de una postura abúlica ante los espacios tratamentales y un proceso que no evidencia la suficiente progresividad en su proceso de readaptación. La Cámara concluye que no existen motivos para apartarse del criterio del juez de grado, ya que la evaluación realizada fue correcta, y que las circunstancias negativas justifican la denegatoria del beneficio, por lo que debe confirmarse la decisión de primera instancia. La resolución fue aprobada por unanimidad.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar