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------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS

Apelación contra denegatoria de salidas transitorias en caso de condenado por abuso sexual agravado. La Cámara confirmó el rechazo del beneficio por ausencia de dictamen favorable de la Junta de Selección y recomendó tratamiento psicoterapéutico previo.

Evaluacion criminologica Ley 12.256 Salidas transitorias Denegatoria de beneficio penitenciario Junta de seleccion Abuso sexual agravado Indicadores psicodinamicos Tratamiento psicoterapeutico Ley 24.660 Recurso de apelacion en materia penal

Quién demanda: Dra. Fernanda Uboldi, Defensora Oficial, en representación del penado A A A A.

¿A quién se demanda?

Dr. Anselmo Ezequiel González, Juez de Ejecución Penal departamental, por la resolución denegatoria de salidas transitorias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la resolución del 17/06/2025 que denegó el beneficio de salidas transitorias al condenado, solicitadas en el legajo N° 20520-ST.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegatoria de salidas transitorias, manteniendo la disposición de que se suministre tratamiento psicoterapéutico al interno. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que para acceder a salidas transitorias es obligatorio contar con el dictamen favorable de la Junta de Selección. Según la sentencia: "para usufructuar de las salidas transitorias solicitadas se carece del dictamen favorable del organismo técnico del establecimiento penal (Junta de Selección) acerca del 'concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas transitorias puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado', conforme al punto IV del art. 17 de la ley 24.660, y lo propio el art. 100 de la Ley provincial n° 12256". El ACTA DICTAMEN Nº 266/25 del 26/05/2025 del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal N° 3 reveló que el condenado, de 57 años, cumple condena por "Abuso sexual con acceso carnal agravado por haberse aprovechado el autor de la situación de convivencia con la menor víctima" (art. 119 párrafo 3° en relación al 4° inciso f del Código Penal), con pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN (vencimiento 28/11/2032). Aunque ostentaba "Conducta Ejemplar Diez (10) y Concepto Bueno", el dictamen señaló: "surgen como línea argumentativa a considerar los indicadores psicodinámicos de cautela, resaltándose su postura ante imputación, pudiendo resultar vulnerable su externación, sugiriéndose inclusión en espacio psicoterapéutico" y concluyó que se estima "la INCONVENIENCIA de la inclusión del sujeto en el Incidente de SALIDAS TRANSITORIAS". El INFORME PSICOLÓGICO del 07/05/2025 de la Psicóloga Agustina Battaggia reforzó esta conclusión: "Al ser interpelado persiste una postura exculpatoria, no implicándose en los hechos que recaen sobre su persona" y "Persiste dificultad en la puesta de palabras al momento de hacer referencia a aspectos vulnerables propios que generaron su condición actual. Denota cierta rigidez que le impide acceder a cuestionamientos en tanto a imputación", recomendando un espacio psicoterapéutico. La Cámara destacó que estos indicadores negativos de índole institucional constituyen criterios vinculantes en la valoración de la procedencia del beneficio. El tribunal enfatizó: "pautas negativas y precautorias señaladas precedentemente, en sintonía con la opinión adversa señalada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Omar Ariel Tempo, permiten desestimar las quejas recursivas, pues la información antes reseñada revela que la situación institucional del causante no reúne la totalidad de los requisitos expresamente establecidos por las normativas que rigen el beneficio de salidas transitorias". Respecto al reclamo sobre la falta de audiencia previa con el condenado conforme art. 3 de la Ley 12.256, la Cámara desestimó la queja señalando que aún no está implementado para ese Departamento Judicial y que se cumplimentó la bilateralidad en la tramitación mediante sucesivos traslados a las partes. El tribunal consideró que la denegatoria se fundamentó en la ausencia de requisitos legales, por lo que la audiencia no hubiera modificado el resultado. Finalmente, rechazó los argumentos sobre hacinamiento carcelario y aplicación de doctrina Verbitsky, reiterando que estas circunstancias no constituyen fundamento para conceder beneficios cuando no se reúnen los requisitos legales exigidos.

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