.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Cámara de Casación Penal de La Plata rechazó el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Estado contra la decisión que prohibió el ingreso de personas privadas de libertad provenientes de otras Unidades Penitenciarias en la Unidad N°20 Las Tunas debido a condiciones de hacinamiento. La decisión se fundamenta en que la medida fue adoptada en ejercicio de facultades judiciales y en protección de derechos constitucionales, sin vulnerar la división de poderes ni invadir competencias del Poder Ejecutivo. La Cámara concluyó que la medida no constituye una violación a garantías constitucionales ni una injerencia indebida, y además, el plazo de sesenta días ya venció al momento de interponer el recurso, por lo que no subsiste el agravio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala de la Cámara de Casación Penal de La Plata resolvió rechazar el recurso de casación presentado por el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires contra la decisión del Juzgado de Ejecución en lo Penal N°1 de Trenque Lauquen, que prohibió por sesenta días el ingreso de personas privadas de libertad provenientes de otras Unidades Penitenciarias a la Unidad N°20 "Las Tunas". La decisión de la Cámara se fundamenta en que la medida fue adoptada en ejercicio de la función judicial para garantizar el cumplimiento de estándares constitucionales y derechos internacionales en materia de condiciones de detención, sin que ello implique una invasión de competencias del Poder Ejecutivo. La Corte sostuvo que la potestad del Poder Judicial para limitar ingresos en contextos de hacinamiento no constituye una violación de la división de poderes, citando el precedente "Verbitsky" y la doctrina del precedente "Strada". Además, se argumentó que el plazo de la medida ya había vencido cuando se interpuso el recurso de casación, y que la parte no acreditó la existencia de un agraviante "actual" que justificara la revisión del fondo. La decisión fue unánime en rechazar el recurso y confirmar la legalidad de la medida.
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