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---------- S/APELA DEBEGATORIA DE ARRESTO DOMICILIARIO

Apelación contra denegación de arresto domiciliario por hipertensión y amaurosis. La Cámara confirmó el rechazo de la prisión domiciliaria al considerar que las patologías del interno son controlables en la institución penitenciaria mediante tratamiento farmacológico y atención médica adecuada.

Arresto domiciliario Ejecucion penal Patologia cronica controlable Hipertension arterial Amaurosis Dignidad humana Trato indigno Tratamiento medico adecuado Privacion de libertad Beneficio excepcional

Quién demanda: T D S (penado) y su Defensora Oficial, Dra. Fernanda Uboldi.

¿A quién se demanda?

Estado (a través del Juzgado de Ejecución Penal departamental).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prisión domiciliaria o arresto domiciliario del interno T D S, fundamentado en su estado de salud (hipertensión arterial e amaurosis ojo izquierdo por Enfermedad de Coats) que supuestamente impedía su recuperación o tratamiento adecuado en el establecimiento carcelario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que denegó el pedido de arresto domiciliario, manteniendo el cumplimiento de la pena en establecimiento penitenciario con continuidad del tratamiento médico prescripto. Fundamentos principales: "Para la resolución del caso de autos rigen los arts. 10 del Código Penal, 19 de la ley 12.256 y 32 de la ley 24.660, pues al estar el causante Traglia privado de su libertad, en etapa de ejecución de sentencia y a disposición de Juez competente son las normativas antes citadas las que regulan -de modo excepcional
- las alternativas de ejecución domiciliaria de la pena." "El art. 10, inc. a) del Código Penal establece la procedencia de la detención domiciliaria a criterio del juez competente, para supuestos en que el interno se hallare enfermo y 'la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario'." "De conformidad con la evaluación clínica reseñada, el Juez de la instancia, teniendo en consideración las patologías que presenta el interno, dispuso en el punto 2) de su resolución, 'la continuidad del tratamiento médico que corresponda conforme su patología actual, debiendo informar el Sr. Jefe de Sanidad de la Unidad Penal 3 de San Nicolás, ante cualquier eventualidad o necesidad de externación del mismo, de no contar la locación carcelaria con los medios técnicos necesarios para el tratamiento de la afección respectiva, y que se le suministre los medicamentos que necesite su patología, como así también una dieta alimenticia acorde a su estado actual de salud'." "Que advirtiendo que ninguna de las patologías que presenta el encartado son incurables o terminales, pudiendo la institución penitenciaria de mención brindar adecuado tratamiento a las afecciones que aquejan al interno T D S, lo cual resulta concluyente para ponderar y ratificar la solución dispuesta en la instancia sobre la petición en trato, desde que el Establecimiento Penal puede garantizar la atención médica indicada por los peritos." La Perito Médico Oficial Clarisa Hernández concluyó que: "La hipertensión arterial es una patología crónica controlable mediante tratamiento farmacológico el cual no puede discontinuarse y medidas higiénicas
- dietéticas tales como la ausencia de sodio en la dieta; que puede ser tratada adecuadamente en su lugar de alojamiento siempre y cuando se garantice el cumplimiento estricto de las indicaciones y tratamiento prescripta pro su médico tratante y la provisión de medicamentos en tiempo y forma. No presenta una enfermedad incurable en estado terminal." "No advirtiéndose la existencia de una situación de extrema vulnerabilidad del causante, alojado en la unidad penitenciaria local, estimando conveniente y adecuada la atención médica que el Juez a quo ha ordenado que se le suministre en el ámbito carcelario y en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal Provincial, corresponde en concordancia confirmar el decisorio apelado." "En conclusión, no hallándose vulnerados los principios fundamentales de humanidad y salvaguarda de la dignidad humana en lo atinente al modo de ejecución de la pena privativa de libertad, en ausencia de una situación que implique un trato indigno, inhumano o cruel
- al ser pautas que nutren al instituto cuya aplicación se pretende-, corresponde la confirmación del decisorio criticado, por constituir derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias colectadas en el presente legajo."

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