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------S/APELA REVOCATORIA DE SALIDAS LABORALES

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución de primera instancia que revocó los beneficios de semi-libertad y salidas transitorias a F. N. S. debido a incumplimientos y nuevas imputaciones penales. La decisión se fundamenta en la imposibilidad material de continuar con dichos beneficios en el contexto de la prisión preventiva en otra causa, respetando los principios del debido proceso y la bilateralidad del procedimiento. El tribunal consideró que la situación procesal y las nuevas imputaciones justifican la revocación, sin afectar garantías constitucionales ni el derecho a la inocencia, ya que la medida responde a hechos nuevos y circunstancias procesales actuales. La defensa buscaba mantener los beneficios, pero el tribunal concluyó que la situación impide su mantenimiento y que la revocación es procedente y ajustada a derecho.

Recurso de apelacion Revocacion de beneficios Semi-libertad Salidas transitorias Prision preventiva Incumplimiento Garantias constitucionales Proceso penal Libertad condicional Medidas restrictivas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor (F. N. S.) había sido beneficiado con salidas transitorias y semi-libertad, pero dichas condiciones fueron revocadas por la resolución del 19/05/2025 del Juzgado de Ejecución Penal, fundamentada en incumplimientos y en la existencia de una nueva prisión preventiva dictada en otra causa (IPP N° 16-00-002897-25). La Cámara analizó los agravios de la defensa, que argumentaba que no se había producido un pronunciamiento en autoridad de cosa juzgada sobre la comisión de nuevos ilícitos, y que la revocación afectaba garantías constitucionales. La Cámara verificó que el incumplimiento y la situación procesal actual justifican la revocación, ya que la imposibilidad de cumplir con beneficios en prisión preventiva es lógica y no vulnera derechos constitucionales. La decisión final fue confirmar la resolución de primera instancia, rechazando el recurso de apelación y la impugnación del beneficiario. La Cámara afirmó que la revocación se basa en hechos nuevos y en la situación procesal del imputado, sin afectar garantías constitucionales ni el principio de inocencia, dado que la medida responde a las circunstancias procesales actuales.

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