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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de libertad asistida anticipada a C.D.P. por considerar que no se cumplen los requisitos legales y que los informes y antecedentes muestran un pronóstico desfavorable para la reinserción social del interno. La resolución se fundamenta en la valoración de informes sociales, psicológicos y criminológicos, en los que se destaca que el penado no ha alcanzado un grado de readaptación suficiente, presenta conductas transgresoras y no ha logrado internalizar el reproche de su conducta delictiva. Además, el tribunal resaltó que la incorporación a la libertad asistida requiere informe favorable de la Junta de Selección, que en este caso no existió, y que los informes administrativos constituyen parámetros esenciales para fundamentar la decisión, pues la libertad anticipada debe basarse en la demostración de condiciones de reinserción y ausencia de riesgo para la comunidad. La Cámara consideró que la evidencia y los informes existentes muestran un pronóstico negativo para la libertad del interno, por lo que la resolución de primera instancia fue correcta y se confirma en esta instancia.

Recurso de apelacion Libertad anticipada Informes penitenciarios Readaptacion social Evaluacion criminologica Informe favorable de junta de seleccion Riesgo para la comunidad Proceso penal Condiciones de libertad Tutela del orden social

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás revisó la decisión del juez de Ejecución Penal que denegó la libertad asistida anticipada a C.D.P. La apelación fue interpuesta por el defensor oficial, argumentando que existían elementos favorables para conceder el beneficio. Sin embargo, la Cámara sostuvo que los informes sociales, psicológicos y criminológicos indican que el interno no ha alcanzado un nivel de readaptación suficiente, que presenta conductas transgresoras, y que no existe un informe favorable de la Junta de Selección. La sentencia destaca que los informes administrativos y técnicos constituyen parámetros determinantes para la decisión, y que, en este caso, la evaluación desfavorable justifica el rechazo del pedido de libertad anticipada. La resolución reafirma que la libertad condicional debe fundamentarse en condiciones objetivas de reinserción y seguridad social, que en la especie no están cumplidas. La Cámara concluyó que la resolución de primera instancia fue fundada, razonable y ajustada a derecho, por lo que se confirma la denegatoria de la libertad anticipada.

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