------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de libertad asistida anticipada a C.D.P. por considerar que no se cumplen los requisitos legales y que los informes y antecedentes muestran un pronóstico desfavorable para la reinserción social del interno. La resolución se fundamenta en la valoración de informes sociales, psicológicos y criminológicos, en los que se destaca que el penado no ha alcanzado un grado de readaptación suficiente, presenta conductas transgresoras y no ha logrado internalizar el reproche de su conducta delictiva. Además, el tribunal resaltó que la incorporación a la libertad asistida requiere informe favorable de la Junta de Selección, que en este caso no existió, y que los informes administrativos constituyen parámetros esenciales para fundamentar la decisión, pues la libertad anticipada debe basarse en la demostración de condiciones de reinserción y ausencia de riesgo para la comunidad. La Cámara consideró que la evidencia y los informes existentes muestran un pronóstico negativo para la libertad del interno, por lo que la resolución de primera instancia fue correcta y se confirma en esta instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás revisó la decisión del juez de Ejecución Penal que denegó la libertad asistida anticipada a C.D.P. La apelación fue interpuesta por el defensor oficial, argumentando que existían elementos favorables para conceder el beneficio. Sin embargo, la Cámara sostuvo que los informes sociales, psicológicos y criminológicos indican que el interno no ha alcanzado un nivel de readaptación suficiente, que presenta conductas transgresoras, y que no existe un informe favorable de la Junta de Selección. La sentencia destaca que los informes administrativos y técnicos constituyen parámetros determinantes para la decisión, y que, en este caso, la evaluación desfavorable justifica el rechazo del pedido de libertad anticipada. La resolución reafirma que la libertad condicional debe fundamentarse en condiciones objetivas de reinserción y seguridad social, que en la especie no están cumplidas. La Cámara concluyó que la resolución de primera instancia fue fundada, razonable y ajustada a derecho, por lo que se confirma la denegatoria de la libertad anticipada.
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