.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR FISCAL GENERAL
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró procedente y casó la resolución que autorizaba la obtención del perfil genético de los condenados, fundamentando que las leyes 13.869 y 26.879 no resultaban aplicables al caso, y que dichas medidas no tenían carácter punitivo, sino de investigación. La decisión se basó en que la extracción de muestras genéticas tiene un fin técnico y de investigación, no penal, y que su utilización respeta derechos fundamentales y principios constitucionales. La resolución de la Cámara de Apelación fue considerada arbitraria y violatoria del principio de irretroactividad de la ley penal, por lo que fue casada, confirmando que la medida no es una pena sino una herramienta para investigación criminal, en línea con los derechos constitucionales y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fiscal General de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso de casación contra una resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mar del Plata. La Cámara de Apelación había revocado la autorización para extraer perfiles genéticos a los condenados Ricardo Alfredo Suárez, Oscar Alberto Echenique y Ricardo Alberto Anselmini, argumentando que la ley 13.869, creada en 2009, no era aplicable a hechos anteriores a su sanción, en 2001, por lo cual la inclusión de los condenados en los registros genéticos sería retroactiva y violatoria del principio de irretroactividad. La Sala de casación consideró que la extracción y utilización del perfil genético no constituye una pena, sino una medida de investigación que no viola derechos constitucionales ni principios de legalidad y seguridad jurídica. La decisión del tribunal superior fue que el uso de la tecnología genética para identificación en delitos tiene un fin exclusivo de investigación y no punitivo, y que su aplicación respeta los derechos fundamentales y principios constitucionales, por lo que corresponde confirmar la legalidad de dicha medida y declarar procedente el recurso de casación. La Cámara de Casación además aclaró que la medida no puede considerarse una pena accesoria y que la normativa vigente, en particular las leyes 13.869 y 26.879, son aplicables en el marco de investigaciones criminales, garantizando la protección del derecho a la identidad y a la intimidad. La resolución de la Cámara de Apelación fue casada y confirmada la legalidad de la extracción del perfil genético, sin costas en esta instancia.
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