.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Walter Marcelo Ciumina contra la sentencia que confirmó la cómputo de pena y el plazo de 50 años para el vencimiento de la prisión perpetua. La decisión se fundamenta en la interpretación armónica del derecho interno y convencional, y en la imposibilidad de modificar la duración de la pena sin vulnerar principios constitucionales y tratados internacionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Walter Marcelo Ciumina interpuso recurso de casación contra la resolución que confirmó el cómputo de pena, estableciendo que la prisión perpetua vencería a los cincuenta años y que, en consecuencia, no podía acceder a la libertad condicional antes de esa edad. La Cámara de Apelación y Garantías había señalado que el plazo para solicitar la libertad condicional era de cuarenta años, pero el Tribunal de Casación, en revisión, concluyó que dicho plazo no podía ser modificado en perjuicio del condenado sin vulnerar principios constitucionales y tratados internacionales. La Suprema Corte de la Provincia confirmó que la interpretación del límite temporal del cumplimiento de la pena debe ajustarse a la normativa vigente y a los principios de humanidad y derechos humanos. La Cámara de Casación rechazó el recurso por considerar que las decisiones de las instancias previas estaban fundamentadas en una interpretación correcta y que no existía vulneración a derechos constitucionales o internacionales. Fundamentos principales: El tribunal analizó la compatibilidad entre las leyes nacionales y los tratados internacionales, concluyendo que el límite de 50 años para el cumplimiento de la pena perpetua no vulnera los derechos humanos, en particular los principios de dignidad y prohibición de penas crueles. Se enfatizó que la ley 25.892, que eleva a 35 años el plazo para solicitar libertad condicional, y otras normativas, deben interpretarse armónicamente, sin que el plazo de 50 años sea considerado arbitrario o inconstitucional. Se adujo que la interpretación de la defensa respecto a la aplicación del Estatuto de Roma no es válida en el ámbito interno, dado que dicho tratado no establece un tope punitivo máximo aplicable al derecho interno. Además, se sostuvo que no existe base para considerar que el límite de tiempo sea inhumano o cruel, en tanto no implica la "exclusión absoluta del delincuente" ni la privación de derechos fundamentales.
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