------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE RÉGIMEN
La Cámara de Apelaciones de San Nicolás confirma la denegatoria de beneficios penitenciarios a A.J.C. basada en informes criminológicos y psicológicos adversos, sosteniendo que no se cumplen los requisitos legales para otorgar libertad condicional, salidas transitorias ni cambio de régimen, en línea con la valoración de informes y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa llega a esta Cámara tras un recurso de apelación presentado por el defensor oficial contra la resolución del 8 de julio de 2025 del Juzgado de Ejecución Penal, que denegó a A.J.C. los beneficios de libertad condicional, salidas transitorias y cambio de régimen. La Cámara analiza los fundamentos del rechazo, destacando la falta de informes favorables y la presencia de informes criminológicos y psicológicos que señalan que el interno no cumple con los requisitos para acceder a dichos beneficios. En particular, se señala que A.J.C. presenta conductas y antecedentes que desaconsejan su egreso, incluyendo incumplimientos del arresto domiciliario y comportamientos negativos en el ámbito carcelario. La sentencia cita que "el causante no ha logrado alcanzar un grado de readaptación suficiente", y que "las circunstancias adversas observadas en los informes institucionales" justifican mantener la denegatoria. La Cámara concluye que la decisión de primera instancia está fundada en un razonamiento jurídico fundado en las constancias y en la normativa vigente, por lo que "no corresponde modificarla". La resolución final confirma la resolución del 8 de julio de 2025 y rechaza el recurso de apelación.
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