----------- S/APELA PRISION PREVENTIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirma la resolución del Juzgado de Garantías que convirtió en prisión preventiva la detención del imputado, en base a la evaluación de los riesgos procesales y la gravedad de los delitos imputados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor (imputado N I M) recurre la resolución que convirtió en prisión preventiva su detención, dictada por la jueza María Eugenia Maiztegui, por amenazas agravadas y amenazas en concurso real. La defensa cuestiona los argumentos de la juez, alegando que no existen riesgos de fuga ni peligros procesales que justifiquen la prisión preventiva, invocando principios constitucionales como la presunción de inocencia y la libertad durante el proceso. La Cámara analiza los fundamentos del auto de prisión, destacando que la pluralidad de hechos, amenazas con arma blanca, antecedentes penales condenatorios y la peligrosidad inherente a la gravedad de los delitos, justifican la medida cautelar. La resolución impugnada, en su apreciación, se ajusta a la ley y a la jurisprudencia, ya que la existencia de indicios de reiteración delictiva y el riesgo de fuga justifican la excepcionalidad de la prisión preventiva. La Cámara concluye que la medida es proporcional y necesaria para garantizar la continuidad del proceso y la protección de las víctimas, por lo cual confirma la resolución de primera instancia. Fundamentos principales: "la necesidad de asegurar el sometimiento a juicio del imputado y, eventualmente, el cumplimiento de una pena privativa de libertad, imponen el encarcelamiento preventivo del individuo... con miras a garantizar el cumplimiento de los fines del proceso en particular y el aseguramiento de la justicia en general, como lo manda el Preámbulo de la Constitución Nacional (". afianzar la justicia")... la gravedad de los delitos. (y)... la pena en expectativa eran motivos suficientes para mantener, entre otros fundamentos, la medida cautelar... la existencia del peligro de frustración de los fines del proceso surge también de la conjunción de la penalidad de los hechos imputados... y la magnitud de la sanción privativa de libertad en expectativa... situación que frente al corto tiempo que lleva detenido (aproximadamente dos meses) y a las características violentas en la comisión de los hechos atribuidos, permite inferir que, de acordarse la libertad solicitada, el causante tratará de eludir la acción de la justicia, sin violentar con esa conclusión principios o normas de raigambre constitucional (arts. 146, 148, 157 inc. 4to. y 171 del C.P.P.)". Además, se remarca que la prisión preventiva es un instituto constitucional en tanto busca equilibrar derechos individuales y el interés social, en caso de riesgo de fuga o reiteración delictiva.
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