-----S/APELA DENEGATORIA DE ARRESTO DOMICILIARIO
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás confirmó el rechazo del pedido de prisión domiciliaria para J.M.L, argumentando que no se verificaron las condiciones legales ni médicas para conceder el beneficio, y que la evaluación médica no respalda la existencia de una enfermedad incurable o en estado terminal que justifique el arresto domiciliario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, en este caso la defensa oficial de J.M.L, interpuso recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que rechazó su pedido de prisión domiciliaria. La defensa argumentó que la resolución carecía de fundamentación adecuada y que el interno padecía una enfermedad crónica, específicamente asma severa, que no sería compatible con la cumplimiento en prisión, por lo que solicitaba su traslado domiciliario. La Cámara analizó la documentación médica, que incluyó informes periciales y antecedentes clínicos, concluyendo que J.M.L. no padece una enfermedad incurable en estado terminal, ni que la condición de salud impida su tratamiento en la unidad penitenciaria. Además, se verificó que la institución penitenciaria brinda atención adecuada y que no existen informes que justifiquen la externalización del interno por motivos de salud. La jurisprudencia citada respalda que la prisión domiciliaria requiere la existencia de una enfermedad que torne inadecuado el encierro y que no basta con patologías crónicas, sino con condiciones que impidan su tratamiento en la cárcel o que sean terminales. La sentencia también señala que los cuestionamientos defensivos, basados en disconformidad con la valoración de los elementos probatorios, no constituyen vicio de motivación. Finalmente, se destaca que la situación de hacinamiento penitenciario no es en sí motivo suficiente para otorgar la prisión domiciliaria si no se cumplen los requisitos legales y médicos necesarios. La decisión de rechazar el recurso y confirmar la resolución de primera instancia fue unánime, considerando que no se acreditó la existencia de una enfermedad que justifique tal beneficio y que la atención médica en la institución penitenciaria es adecuada.
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