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-----------------S/ APELA SENTENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a las acusadas por hurto, rechazando el pedido de atenuantes por situación social y perspectiva de género, y manteniendo la pena de seis meses de prisión efectiva bajo régimen de semidetención.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones revisó la sentencia condenatoria contra O M D L A
- O A I, quienes fueron responsabilizadas por el delito de hurto. La defensa apeló la sentencia solicitando la reducción de la pena y la consideración de circunstancias atenuantes relacionadas con su situación social, familiar y de salud, además de solicitar que se analice el caso con perspectiva de género. El tribunal, tras evaluar los antecedentes y fundamentos, concluyó que la situación de pobreza y vulnerabilidad social no puede considerarse automáticamente como causa de atenuación de la responsabilidad penal, salvo que exista una relación probada entre estas circunstancias y la comisión del delito, lo cual no fue acreditado en el caso. La Corte resaltó que no todo acto delictivo puede justificarse en la pobreza extrema o dificultades económicas, y que las conductas de las acusadas no demostraron motivación vinculada a necesidades básicas. Por ello, confirmó la condena de seis meses de prisión efectiva, rechazando los agravios y manteniendo la pena impuesta en primera instancia. Fundamentos principales: "En ese aspecto, el reclamo de la impugnante resulta insuficiente puesto que en su presentación recursiva efectúa un relato de la historia de vida relacionadas con situaciones de pobreza y afecciones de las hermanas Olivero y del grupo familiar, pero no se encarga de explicar cómo esas carencias las habrían estimulado a cometer el acto delictivo, ni qué fue lo que las motivó a apoderarse de esa gran cantidad de bebidas alcohólicas [...] pues sin desconocer la difícil realidad económica que atraviesa el país y los efectos negativos que les acarrea al sector de la sociedad más necesitado, no advierto infracción alguna a las reglas de dosificación de la pena (según los arts. 40 y 41 del CP), al no demostrarse motivación suficiente de las causantes para obtener bienes que puedan ser útiles a los fines de aminorar sus necesidades elementales y con ello el monto del reproche punitivo impuesto." "En mérito a todo lo expuesto, resultando el planteo recursivo una mera especulación o discrepancia subjetiva, sin que los argumentos de la letrada recurrente alcancen a evidenciar las falencias denunciadas respecto a las causantes de autos y su grupo familiar, cabe señalar y concluir que la situación traída a revisión -a mi juicio
- se encuentra bien resuelta, toda vez que no surge acreditada -ni tampoco fue invocada
- una causal diminuente válida (art.

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