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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL

La Cámara confirmó la denegatoria de libertad condicional a un condenado por consumo problemático de sustancias adictivas y reciente sentencia condenatoria pendiente de firma. La Sala consideró insatisfechos los requisitos del artículo 13 del Código Penal, fundamentando que los informes criminológicos desfavorables resultan determinantes para evaluar la reinserción social. ---

Libertad condicional Evaluacion criminologica Denegatoria Reinsercion social Consumo de estupefacientes Requisitos taxativos Articulo 13 codigo penal Ley 24.660 Ejecucion penal Pronostico desfavorable

Quién demanda: La Defensora Oficial Dra. María Celina Berterame en representación del interno N.M.G.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que deniega la libertad condicional (Dra. Luciana Beatriz Díaz Bancalari, 25/07/2025).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La procedencia de otorgar el instituto de la libertad condicional al interno N.M.G., quien contaba con conducta muy buena y buen concepto institucional, y se encontraba dispuesto a realizar tratamiento psicoterapéutico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegatoria de libertad condicional, ordenando la intervención de la Dirección de Salud Penitenciaria para la inclusión del interno en tratamiento psicoterapéutico. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal enfatizó que, aunque los informes del organismo técnico criminológico no resulten vinculantes, su valoración constituye "un requisito insoslayable para otorgar la libertad condicional". Al respecto, citó jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal sosteniendo: "No existe otra forma de arribar a la conclusión apuntada por la ley si no es por los informes emanados del organismo especializado que los emite, por lo que resulta casi inviable apartarse de ellos cuando están debidamente fundados para decidir la cuestión. Con los elementos objetivos de la temporalidad del encierro y
- eventualmente
- la conducta del sujeto no alcanza para formar el juicio de valor acerca de si ha cumplido con los parámetros que lo habilitan para acceder al beneficio." (T.C.P., Sala Cuarta, causa nro. 68.080, 29/12/2014). El acta dictamen nro. 333/25 de la Unidad Penitenciaria nro. 3 estimó inviable el beneficio libertario por "aspectos sociales de tenor precautorio e indicadores psicodinámicos de reserva", considerando vulnerable la externación del interno "en relación al consumo problemático de sustancias adictivas que se relacionan en forma directa con su inadecuado proceder". Además, el tribunal destacó que el interno N.M.G. no había logrado satisfacer "uno de los principios básicos de la ejecución de la pena privativa de libertad (lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social; art. 1ro. de la Ley 24.660)". La Sala resaltó que el penado "no ha cumplimentado las exigencias que cimientan el otorgamiento del egreso anticipado", y que "siendo los requisitos nominados en el art. 13 del C.P., de carácter taxativos, en modo alguno puede el intérprete crear otros distintos a los legislados u obviar los mismos. Y en ausencia del cumplimiento de todos o de alguno de ellos, como en el sub lite, la obtención del beneficio aludido se trunca." (T.C.P., Sala Cuarta, causa nro. 55.596, 19/03/2013). Asimismo, el tribunal consideró determinante la "sugerida inconveniencia a la libertad condicional expuesta por la autoridad penitenciaria, en base a la evaluación criminológica efectuada, sin que puedan esgrimirse razones para poner en duda la seriedad y consistencia de aquella opinión colectiva y coincidente", constituyendo "un presupuesto ineludible en tren de evaluar la conducta del interno en forma global". Respecto del argumento sobre superpoblación penitenciaria, la Cámara recordó que conforme al precedente del caso "Verbitsky" de la Corte Suprema, la evaluación de medidas cautelares corresponde a los jueces de cada causa según las particularidades del caso, concluyendo que en el presente se cumplen las exigencias de necesidad y excepcionalidad, sin advertirse situación que imponga un cese de las condiciones de detención. ---

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