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---------- S/APELA UNIFICACION DE SENTENCIAS

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal declara inadmisible el recurso de apelación contra resolución que unificó sentencias, considerando que la misma es susceptible solo de casación por ser resolución definitiva y no corresponde su revisión en sede de apelación.

Recurso de apelacion Unificacion de sentencias Pena unica Revision de sentencia definitiva Interpretacion del articulo 58 del codigo penal Casacion Procedimiento penal Recursos judiciales Doctrina de cosa juzgada Revision jurisdiccional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora impugna la decisión de la magistrada de grado que dictó pena única unificando varias condenas, argumentando que ello violó el principio de cosa juzgada y que la unificación fue dispuesta sin acuerdo de las partes, incrementando la pena en dos años y tres meses. La defensa alegó que la resolución incurrió en una interpretación errónea del artículo 58 del Código Penal, y que la decisión fue resultado de una dilación en la resolución jurisdiccional que no puede perjudicar al imputado. La Cámara analizó si la impugnación es procedente y concluyó que el recurso de apelación es improcedente, ya que la resolución cuestionada solo puede ser revisada por casación, por tratarse de una sentencia definitiva. La Sala consideró además que la revisión de la cuestión corresponde a la Sala IV del Tribunal de Casación provincial, que ya revisó la sentencia en cuestión. En consecuencia, se resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación y se ordenó su rechazo.

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