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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA Y SALIDAS TRANSITORIAS

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de beneficios penitenciarios solicitados por el interno, argumentando que no se cumplen los requisitos legales y que los informes criminológicos y psicológicos avalan la inadmisibilidad de las solicitudes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa llega a conocimiento de esta Cámara por la impugnación del interno P.C.L y la apelación de su defensora oficial contra la resolución de la jueza del Juzgado de Ejecución Penal de San Nicolás, que denegó la libertad asistida anticipada y las salidas transitorias. La resolución impugnada se basa en que el interno, condenado a 3 años y 10 meses por amenazas y lesiones leves calificadas, cumple con los requisitos temporales de la ley, ya que está detenido desde 16/02/2023 y su pena vence el 12/02/2026. Sin embargo, el tribunal encuentra que la falta de informes favorables del establecimiento penitenciario y de los organismos técnicos-criminológicos, además de su conducta y evaluación psicológica, justifican la negativa a conceder los beneficios. La sentencia destaca que la evaluación criminológica y psicológica revela que el interno adopta una postura defensiva, minimiza sus transgresiones y no logra una adecuada progresión en el proceso de resocialización, por lo que no reúne las condiciones para acceder a los beneficios solicitados. El tribunal cita jurisprudencia que establece que los informes de las autoridades penitenciarias son determinantes en estas decisiones y que la finalidad de la pena es la recuperación social del condenado. La Cámara confirma la resolución en todos sus términos, entendiendo que la situación institucional del interno y la evaluación de riesgo y conducta justifican la denegatoria de los beneficios. La decisión se funda en la normativa vigente (arts. 104 y 105 de la ley 12.256; arts. 13 del CP; arts. 28 y 511/516 de la ley 24.660; y art. 100 de la ley 12.256), así como en precedentes jurisprudenciales nacionales.

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