------S/APELA DENEGATORIA DE PRESCRIPCION DE LA ACCION
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás de los Arroyos resolvió acoger el recurso de apelación de la defensa y declarar la extinción de la acción penal por prescripción, revocando la sentencia condenatoria y sobreseyendo al imputado por el delito de hurto simple. La decisión se fundamenta en que el período transcurrido desde la citación a juicio hasta la sentencia no superó los plazos de prescripción establecidos en los arts. 62 y 67 del Código Penal, sin causal interruptiva suficiente, en particular, que la revocación del beneficio de suspensión de juicio a prueba en 2022 no interrumpió el curso de la prescripción. La Cámara consideró que la acción penal se extinguió por prescripción, por lo que corresponde sobreseer al imputado y dejar sin efecto la sentencia condenatoria, en aplicación de los arts. 59 inciso 3, 62 inciso 2, y 67 del Código Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás revisó la resolución del juez de primera instancia que rechazó la prescripción y mantuvo el procesamiento de M.E.C. por hurto simple. La defensa argumentó que la acción prescribió, y el tribunal analizó los plazos y causalidades de interrupción. Se concluyó que no existieron causas interruptivas suficientes, y que el período transcurrido, desde la citación a juicio en junio de 2022 hasta la sentencia en julio de 2025, fue insuficiente para interrumpir la prescripción, dado que el plazo legal para el delito es de dos años. La revocación de la suspensión del juicio a prueba en agosto de 2022 no produjo interrupción, por lo que la acción se extinguió. La Cámara, en consecuencia, hizo lugar al recurso de la defensa, sobreseyendo al imputado y dejando sin efecto la sentencia condenatoria.
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