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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL Y CAMBIO DE REGIMEN

Incidente de libertad condicional y cambio de régimen: La Cámara rechazó la apelación y confirmó la denegatoria de beneficios al interno por falta de cumplimiento de requisitos psicológicos y criminológicos esenciales para la reinserción social.

1. libertad condicional 2. incidente de ejecucion penal 3. informe criminologico 4. reinsercion social 5. regimen abierto 6. indicadores psicodinamicos 7. requisitos taxativos 8. beneficio penitenciario 9. evaluacion de conducta 10. superpoblacion penitenciaria

Quién demanda: Defensor Oficial Dr. Pablo Javier Prati, en representación del interno D.I.F., mediante recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución dictada por el magistrado titular del Juzgado de Ejecución Penal departamental (14/07/2025).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Libertad condicional conforme art. 13 del Código Penal y cambio de régimen a régimen abierto conforme arts. 100 y siguientes de la Ley 12.256.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegatoria de ambos beneficios. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que los informes elaborados por el organismo técnico criminológico, aunque no resulten vinculantes, constituyen un requisito insoslayable para otorgar la libertad condicional. La Cámara transcribió: "No existe otra forma de arribar a la conclusión apuntada por la ley si no es por los informes emanados del organismo especializado que los emite, por lo que resulta casi inviable apartarse de ellos cuando están debidamente fundados para decidir la cuestión. Con los elementos objetivos de la temporalidad del encierro y
- eventualmente
- la conducta del sujeto no alcanza para formar el juicio de valor acerca de si ha cumplido con los parámetros que lo habilitan para acceder al beneficio." (Tribunal de Casación Penal, Sala Cuarta, causa nro. 68.080, "Alderete, R. O. s/ recurso de casación", res. del 29/12/2014). La información penitenciaria de la U.P. nro. 3 reveló indicadores psicodinámicos y sociales de cautela: ".aún no logra empatizar en consecuencias para las víctimas, ambas menores. Le es costosa la referencia y profundización ante aquello vulnerable que generó su condición actual, sugiriéndose que el sujeto continúe en contexto de encierro, observando su desenvolvimiento en miras a evaluaciones en tiempos prudenciales." El tribunal enfatizó que "siendo los requisitos nominados en el art. 13 del C.P., de carácter taxativos, en modo alguno puede el intérprete crear otros distintos a los legislados u obviar los mismos. Y en ausencia del cumplimiento de todos o de alguno de ellos, como en el sub lite, la obtención del beneficio aludido se trunca." (T.C.P., Sala Cuarta, en causa nro. 55.596:"Cabrera, L. P. s/ recurso de casación"; res. del 19/3/2013). Respecto del argumento defensivo sobre factores favorables (conducta ejemplar, buen concepto institucional, carencia de sanciones disciplinarias desde hace más de 5 años), la Cámara resolvió que "la liberación anticipada debe ser fundamentada en la demostración que se está en condiciones de volver a integrar una sociedad, por lo que si dicho proceso no se verifica, tampoco procede la liberación anticipada." (T.C.P., Sala Cuarta, causa nro. 55.596:"Cabrera, L.", sent. del 19/3/2013). Finalmente, respecto de la superpoblación penitenciaria invocada por la defensa, la Cámara recordó jurisprudencia según la cual "la superpoblación denunciada por la defensa, no conlleva a la automática concesión del pedimento en trato." (T.C.P., Sala Cuarta, en causa nro. 77.457:"Gómez, C. A."; res. del 2/8/2016), concluyendo que en el caso no se advierte situación que imponga un cese de las condiciones de detención en la Unidad 3.

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