---------S/APELA DENEGATORIA DE ATENUACION DE LA COERCION
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás de los Arroyos confirmó la resolución que denegó la atenuación de la coerción solicitada por la defensa de L.E.M. La decisión se basa en la inexistencia de causalidad novedosa y la cumplimiento de los plazos legales para presentar nuevas solicitudes de modificación de la medida. La Cámara sostiene que no se configuraron circunstancias que permitan apartarse del plazo de ocho meses estipulado por la ley para reinterponer solicitudes similares, y que las condiciones del imputado no justifican una revisión anticipada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa particular de L.E.M. interpuso un recurso de apelación contra la resolución del 13/05/2025 que no admitió la solicitud de morigeración de la coerción, argumentando que las condiciones del imputado ameritaban el arresto domiciliario. La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás de los Arroyos, en acuerdo de los jueces Moreno y Martínez, analizó los antecedentes y las normativas aplicables. El tribunal concluyó que la solicitud de la defensa fue extemporánea y prematura, dado que no se presentaron hechos nuevos o circunstancias sustancialmente diferentes que justifiquen la revisión del estado procesal en un plazo tan corto. Se recordó que la ley establece un plazo de ocho meses entre revisiones, salvo situaciones excepcionales que en el presente caso no se verificaron. Además, se citó la opinión de la fiscalía, que ratificó la correcta decisión del magistrado de grado. La Cámara afirmó que la concesión del arresto domiciliario es una facultad del juez y no un derecho automático, y que las condiciones de salud del imputado no fueron acreditadas como suficientes para modificar la medida en este momento. En consecuencia, se rechazó el recurso de apelación, confirmando la resolución impugnada. Fundamentos principales: "El reiterado e insistente planteo concerniente a la solicitud de una medida de atenuación de la coerción resulta manifiestamente extemporáneo por prematuro, al no expresarse ni surgir una causal novedosa, extraña y con fuerza vinculante suficiente para hacer variar el criterio sentado por esta Cámara en la resolución del 11/02/2025 en el incidente nro. 43.534." "De presentarse situaciones claramente diferenciales o novedosas, el nuevo planteo debe ser analizado y en su caso ser tratado por el requerido, más allá del transcurso del plazo referido...". "La fijación por la ley de un plazo de ocho meses entre las instancias revisoras de las medidas de coerción, importa un límite a la renovación de las cuestiones vinculadas dentro de este lapso." "El caso no presenta circunstancias que justifiquen la excepción a la regla de interpretación establecida por este Tribunal respecto al plazo de la norma mencionada."
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