------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara confirmó la decisión del juez de primera instancia que fundamentó la rechazo en la incumplimiento de los requisitos legales, especialmente la falta de dictamen favorable de la Junta de Selección y la evaluación criminológica desfavorable, en línea con las normativas vigentes y la doctrina jurisprudencial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa interpuso recurso de apelación contra la resolución del 30/06/2025 del Juzgado de Ejecución Penal, que negó las salidas transitorias a J.N.D. La Cámara analizó los informes del Departamento Técnico Criminológico y del informe psicológico, concluyendo que los elementos aportados evidencian una situación que no cumple con los requisitos legales para acceder a este beneficio, en particular la evaluación criminológica desfavorable y la falta de dictamen favorable de la Junta de Selección. La Cámara sostuvo que "las pautas negativas y precautorias señaladas precedentemente, en sintonía con la opinión adversa señalada por el Sr. Fiscal, permiten desestimar las quejas recursivas". Además, destacó que "la situación institucional del causante no reúne la totalidad de los requisitos expresamente establecidos por las normativas que rigen el beneficio de salidas transitorias". La decisión fue fundamentada en que "la resolución en crisis es ajustada a derecho" y que "el proceso gradual y flexible que posibilita el avance hacia la recuperación de la libertad requiere un cumplimiento estricto de los requisitos legales y evaluaciones positivas previas". La Cámara ratificó la decisión de denegar el beneficio en base a la insuficiencia de condiciones favorables para la reinserción social del interno, considerando además que "los dictámenes elaborados por la autoridad penitenciaria en modo alguno pueden tener efecto vinculante para la magistratura, en tanto la evaluación criminológica y el informe psicológico brindan datos relevantes para la decisión".
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