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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de la libertad asistida solicitada para G.A.G. por considerar que no se cumplen los requisitos legales y que las evaluaciones técnicas y el comportamiento del interno justifican mantener la medida de restricción. La resolución se fundamenta en que el interno registra antecedentes disciplinarios, reservas psicológicas, y que la progresividad en la ejecución de la pena requiere condiciones que no se cumplen en su caso, además de que el informe técnico criminológico y las evaluaciones institucionales aconsejan la continuidad del encierro. La Cámara señala que la situación del interno no presenta motivos suficientes para modificar el pronunciamiento de la autoridad inferior y que la negativa está en línea con la normativa vigente y la doctrina aplicable. La decisión está respaldada en la valoración de informes técnicos, comportamiento institucional, y principios de la ejecución penitenciaria, confirmando la decisión de denegar la libertad asistida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás revisó la denegatoria de libertad asistida dictada el 11/07/2025 por el juez de ejecución penal, Dr. Anselmo Ezequiel G., en trámite del expediente N° 22071-LA. La parte recurrente, el defensor oficial Hernán Orsi, argumentó que el interno G.A.G. cumplía con los requisitos para acceder a la libertad asistida, solicitando su revisión. Sin embargo, la Cámara evaluó que, a pesar de haber cumplido con el requisito temporal de la pena (con vencimiento en 09/12/2025), la incorporación al régimen de libertad asistida requiere informes favorables del organismo técnico y del consejo correccional, los cuales no fueron favorables en este caso. El informe técnico criminológico y el informe institucional advierten sobre la conducta del interno, sus reservas psicológicas, y antecedentes disciplinarios, que hacen inviable su posible libertad en el estado actual. La Cámara resaltó que la normativa y la jurisprudencia vigente sustentan que la progresividad en la ejecución de la pena no debe vulnerar la seguridad y el orden institucional, y que en el presente caso, las condiciones no son propicias para la concesión del beneficio. La decisión de mantener la denegatoria se basa en que los informes y antecedentes justifican la continuidad del encierro, alineándose con los principios de la ejecución y la protección de la sociedad. Los jueces Guillermo Martínez y Eduardo Alfredo Alomar coincidieron en que la resolución de grado se ajusta a derecho y que no existen motivos para alterar la decisión de la autoridad inferior.

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