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---------- S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISITIDA ANTICIPADA

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás, confirma la denegatoria de libertad asistida anticipada a B M N. La decisión se fundamenta en la análisis del informe del Departamento Técnico Criminológico, evaluación psicológica, informes sociales y la normativa aplicable, concluyendo que la situación del penado no permite su acceso al beneficio solicitado en base a motivos precautorios y de resocialización. La Cámara ratifica que la incorporación a la libertad asistida requiere condiciones que el expediente no demuestra, especialmente considerando el informe negativo del Departamento Técnico Criminológico, antecedentes delictivos, conducta en prisión y aspectos psicosociales, además de la finalidad resocializadora de la pena. La decisión enfatiza que los informes de las autoridades penitenciarias, si bien no son vinculantes, resultan determinantes en la evaluación del beneficio, y que la progresividad del sistema penitenciario exige condiciones favorables para la concesión del mismo. La resolución indica que la oposición del Fiscal y los informes de la unidad penitenciaria sustentan la negativa, en línea con jurisprudencia que señala que la libertad anticipada requiere una evaluación favorable en todos los aspectos. La Cámara concluye que la decisión del juez de primera instancia se ajusta a derecho y a las constancias de autos, por lo que confirma la denegatoria y rechaza la apelación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás revisó la apelación del defensor oficial contra la resolución que denegó la libertad asistida anticipada a B M N. La sentencia fundamenta la decisión en que, tras analizar los informes penitenciarios, psicológico y social, así como la normativa vigente, no se verificaron las condiciones necesarias para conceder el beneficio. La evaluación del informe del Departamento Técnico Criminológico indica que, pese a que el condenado cumplió con el requisito temporal, presenta antecedentes, sanciones disciplinarias, indicadores de conducta restrictiva y aspectos psicosociales adversos que justifican la continuidad en prisión. La jurisprudencia citada refuerza que la libertad anticipada requiere que el interno esté en condiciones de reinserción social, y que los informes de las autoridades penitenciarias, aunque no vinculantes, son determinantes en la valoración del beneficio. La Cámara reafirma que la decisión del a quo fue ajustada a derecho y en línea con las constancias del expediente, por lo que rechaza la apelación y confirma la denegatoria de la libertad asistida anticipada.

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