------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial San Nicolás confirma la condena por lesiones leves agravadas y rechaza el recurso de apelación de la defensa. La sentencia se fundamenta en la valoración de la denuncia, informes médicos y el acuerdo de juicio abreviado, sin que exista vulneración a la motivación ni a la valoración probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El imputado J.P. fue condenado a seis meses de prisión condicional por lesiones leves agravadas, en virtud de hechos detallados en la denuncia de la víctima R.S.M., quien refirió que el 6/10/2024 su pareja le propinó un golpe en el rostro y la sujetó con violencia, lesiones que fueron corroboradas por informes médicos y fotografías aportadas. La sentencia de grado valoró adecuadamente las evidencias, incluyendo la denuncia, informes médicos, y la declaración de la víctima, en un contexto de violencia familiar, respetando el principio de presunción de inocencia. La defensa alegó insuficiencia probatoria y vicios en la motivación, pero la Cámara consideró que las constancias obrantes en la causa, además de la declaración de la víctima, acreditan la responsabilidad del imputado, y que la valoración de la prueba fue lógica y fundada. Se enfatiza que el acuerdo de juicio abreviado fue ratificado por el imputado y la defensa, y que las quejas sobre la valoración probatoria son subjetivas y no constituyen motivos válidos de impugnación en esta etapa. La Cámara también sostiene que las declaraciones de la víctima, en concordancia con otros elementos probatorios, son suficientes para sostener la condena, y que la valoración del tribunal de grado resulta ajustada a derecho. Además, se destaca la importancia de la normativa internacional y la jurisprudencia en casos de violencia de género, que permiten una valoración especial en estos supuestos, sin que exista vulneración del principio del doble conforme.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: