.................... S/HABEAS CORPUS ORIGINARIO
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás revoca la resolución que rechazaba la acción de hábeas corpus y ordena su aceptación, disponiendo que se cumpla con lo resuelto en la causa n° 43.197 en favor del encartado N M F.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El defensor particular, Dr. Juan Carlos Marchetti, interpuso hábeas corpus por el agravamiento de las condiciones de detención de N M F, en virtud del no efectivización de la resolución que ordenaba arresto domiciliario. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal validó la admisibilidad del remedio y concluyó que la resolución del juez de primera instancia, que rechazó la petición de atenuación de coerción, debía ser revocada. La causa principal y la resolución del Tribunal de Casación Penal fueron consideradas, señalando que las limitaciones recursivas del Ministerio Público Fiscal no alcanzan al recurso de casación en este contexto. La Cámara determinó que la resolución que no hacía efectiva la atenuación de coerción no adquirió firmeza y que, en virtud del efecto suspensivo de los recursos, debía hacerse lugar a la acción y ordenar la ejecución de la decisión que concede el arresto domiciliario, en el marco del incidente I-5661-24. La sentencia sostiene que el recurso de queja no tiene efecto suspensivo y que la ejecución de la resolución que ordena el beneficio debe hacerse efectiva. Fundamentos principales: "Tratándose de un recurso de hábeas corpus promovido contra una prisión preventiva, la intervención de la Cámara de Garantías es procedente, y la resolución que mantiene o modifica la coerción debe ser efectiva, aún en trámite de recursos. La jurisprudencia admite que las resoluciones en materia de coerción no adquieren firmeza si están sujetas a recursos en trámite, y la queja no tiene efecto suspensivo, por lo que debe ejecutarse la resolución favorable al solicitante." Voto de la mayoría que revoca la resolución del juez Ramos y ordena el cumplimiento de la decisión de la Sala en la causa n° 43.197, en favor del imputado N M F, con las condiciones que la misma resolución disponga.
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