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------S/APELA PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución del juez de primera instancia que prorroga la prisión preventiva del joven G.K.J. por considerarla ajustada a derecho, fundada en la existencia de peligro de frustración de los fines del proceso y en la peligrosidad procesal derivada de las características del hecho y la pena en expectativa. La resolución fue motivada sobre la base de que la prisión preventiva resulta necesaria para garantizar la continuidad del proceso, en atención a la gravedad del delito y las circunstancias del hecho, sin vulnerar principios constitucionales, y que la motivación de la resolución del juez de grado fue suficiente y ajustada a la normativa legal aplicable, en particular a la ley 13.634 y al CPP. La Cámara concluyó que la prórroga dispuesta es razonable y ajustada a derecho, y por ello se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución impugnada.

Apelacion penal Prision preventiva Motivacion de decisiones Peligro de fuga Peligrosidad procesal Ley 13.634 Derechos del imputado Garantias constitucionales Prorroga de prision Control judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

El joven G.K.J. fue imputado de un delito grave, y su defensa interpuso recurso de apelación contra la prórroga de su prisión preventiva dictada por la juez de primera instancia, alegando que la resolución no estaba debidamente motivada, que se basaba en aspectos formales y que el peligro de frustración de los fines del proceso no estaba acreditado. La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás revisó los agravios y analizó la motivación de la resolución apelada, concluyendo que la misma fue suficiente y adecuada, fundamentándose en que la prisión preventiva resultaba necesaria para evitar el riesgo de fuga y garantizar la continuidad del proceso, considerando la gravedad del delito y la pena en expectativa. La Cámara afirmó que la decisión del juez de grado fue ajustada a la normativa legal y que no existió arbitrariedad ni falta de motivación, por lo que rechazó el recurso y confirmó la prórroga de prisión preventiva por 90 días.

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