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------S/APELA ELEVACION A JUICIO

La defensa de Silvia María de los Ángeles Clerici apeló la elevación a juicio por amenazas reiteradas y desobediencia. La Cámara de Apelación confirmó la resolución de primera instancia, considerando reunidas las exigencias legales para avanzar a la etapa de juicio oral.

Elevacion a juicio Desobediencia Etapa intermedia Amenazas reiteradas Orden de prohibicion de acercamiento Debido proceso Recurso de apelacion Cadena de custodia digital Prueba minima Juicio oral

Quién demanda: Gustavo Fabián Biekler (denunciante) y la Fiscalía

¿A quién se demanda?

Silvia María de los Ángeles Clerici

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa apela la resolución del Juez de Garantías nº 1 que no hizo lugar al sobreseimiento ni a la nulidad subsidiaria, elevando a juicio la investigación penal preparatoria (IPP nº 16-00-002342-24) por los delitos de amenazas reiteradas (art. 149 bis primer párrafo apartado primero del CP) y desobediencia (arts. 239 y 55 del CP), en concurso real.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la elevación a juicio, sosteniendo que se encuentran reunidas las exigencias prescriptas por los arts. 106 del CPP y 171 de la Constitución Provincial para avanzar a la etapa de juicio oral. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, por mayoría (tres votos coincidentes), desechó los planteos de nulidad de la defensa. En palabras del Dr. Martínez: "A partir de la lectura de la resolución venida en revisión y de las constancias del SIMP WEB correspondientes a la encuesta preliminar nro. 16-00-002342-24/00 se impone desechar la pretensión de la defensa de nulificar el pronunciamiento en crisis, por cuanto de la mera lectura se advierte que el magistrado de la instancia brindó los motivos y las razones que otorgan suficiente fundamentación jurídica a su convicción." La Cámara enfatizó que en la etapa intermedia de elevación a juicio solo debe verificarse "con el grado de provisoriedad requerido para este estadio" que se encuentren "reunidos los elementos de convicción que justifiquen la continuación del trámite procesal en la etapa del debate o juicio oral". Conforme jurisprudencia consolidada: "la investigación penal preparatoria constituye una actividad dirigida a constatar la posible existencia de un hecho delictivo, sus circunstancias, a fin de asegurar los elementos probatorios indispensables que serán evaluados en la audiencia oral". Respecto de los hechos, el Tribunal sostuvo: "El magistrado de garantías al reseñar y evaluar las piezas procesales de cuyos contenidos estima acreditadas la ocurrencia material de los hechos descriptos -con las calificaciones legales asignadas
- y la presunta participación y responsabilidad de la causante en su comisión, ha dado debida cuenta de los fundamentos exigidos por la ley ritual -en esta etapa del proceso
- para avanzar al estadio siguiente donde, en definitiva, se procederá a la valoración definitiva de la idoneidad de las amenazas efectuadas." La Cámara rechazó la pretensión de nulidad por cadena de custodia digital y ausencia de pericia caligráfica, considerando que la defensa pretendía "especulativamente imponer una versión diferente de lo ocurrido, poniendo en duda la ocurrencia de los hechos y la autoría de su representada". Señaló que "la mera disconformidad de la defensa con la forma en que el juez valoró la prueba, se trata de un mecanismo insuficiente para atacar la decisión en examen cuando el razonamiento del a quo resulta reconocible en función de la apreciación del material ponderado". Sobre los mensajes amenazantes, el Tribunal consignó: "Se le ha mandado mensajes diciéndole 'solo quiero verte destruido.', 'dolor te quiero causar a vos y a tus hijos.' los cuales, atento a su gravedad y verosimilitud de violencia motivaron la orden de prohibición de acercamiento dictada en contra de la imputada respecto del denunciante (resolución del 26/2/2024), la que luego habría incumplido, motivando la imputación del restante ilícito achacado a la nombrada, en concurso real, con las amenazas reiteradas proferidas a través de redes sociales." Concluyó que "la situación procesal de la enjuiciada, no encuadra en las hipótesis del art. 323 del CPP, resultando prematuro cancelar las actuaciones por la vía pretendida, correspondiendo así elevar la causa a juicio, donde se valorarán las probanzas que allí se produzcan y se brindará respuesta definitiva a los cuestionamientos de las partes, pues la discusión propia para realizar una apreciación de los medios de prueba debe efectuarse en el juicio -establecido por la Constitución de la Nación
- asegurando así el principio de contradicción propio de la instancia oral".

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