.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Emilse Suarez Cartavio, confirmando la condena por portación ilegal de arma de fuego en un juicio abreviado. La decisión se fundamentó en la valoración probatoria y la correcta motivación de la sentencia impugnada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Fiscalía, demanda a Emilse Nazarena Suarez Cartavio por la portación ilegal de arma de fuego, solicitando la confirmación de la condena impuesta en un juicio abreviado por el Tribunal en lo Criminal Nro. 3 de Morón. La sentencia condenatoria estableció que la imputada fue responsable del delito de portación de arma de fuego sin autorización, tras hallarse en su poder un revólver dentro de una mochila que arrojó en el lugar de los hechos. La defensa interpuso recurso de casación cuestionando la validez de la imputación, alegando que el arma no le pertenecía y que existía un contexto de violencia de género que debía ser considerado con perspectiva de género, además de solicitar la reducción de la pena. El tribunal, tras analizar las pruebas y los argumentos, concluyó que la sentencia fue debidamente motivada y que la valoración probatoria fue adecuada, rechazando los planteos de la defensa y confirmando la condena. Se destacó que la imputación se sustentó en la prueba objetiva, como la incautación del arma en la mochila y las declaraciones de los efectivos policiales, y que los argumentos relativos a violencia de género no estaban probados en el expediente. La sentencia también rechazó la solicitud de reducción de pena por considerarla infundada, manteniendo la sanción de tres años de prisión. La Cámara de Casación Penal confirmó la decisión de la instancia anterior, rechazando el recurso de casación y estableciendo los honorarios del letrado de la defensa en ocho Jus. La fundamentación del fallo enfatizó que la valoración de las pruebas fue correcta y que no existieron vicios que invalidaran la sentencia, reafirmando que no se configuraba una situación de vulnerabilidad ni un supuesto de violencia de género que ameritara un juzgamiento con perspectiva de género.
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