.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Casación Penal de La Plata modifica la sentencia y absuelve al imputado V.D.V. del delito de corrupción de menores, confirmando la condena por abuso sexual con acceso carnal y reitera la reducción de la agravante de la edad de la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre la imputación a V.D.V. por delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado y corrupción de menores. La condena inicial fue de 14 años de prisión, por los hechos ocurridos en el domicilio del menor, cuando el padre del menor no se encontraba presente. La defensa interpuso recurso de casación alegando que no se acreditó conducta ilícita, que no existieron elementos de cargo para sostener la corrupción de menores, y cuestionó el no uso del artículo 102 bis del Código Procesal Penal para la declaración del menor. El tribunal de casación analizó la prueba, incluyendo testimonios del padre, la madre, y peritos psicólogos, quienes ratificaron la existencia de los abusos en circunstancias en que el menor se encontraba a solas con el imputado. Se destacó que la declaración del menor no fue realizada en Cámara Gesell, pero fue valorada en conjunto con la prueba rendida en el juicio, y que la no realización de la diligencia no vulneró derechos ni garantías constitucionales, dado el estado emocional del niño y la recomendación de los profesionales intervinientes. Respecto a la calificación jurídica, el tribunal consideró que no se acreditó la existencia del dolo en el delito de corrupción de menores en los términos del artículo 125 del Código Penal, dado que los datos probatorios no permitieron determinar la capacidad corruptora del imputado. Por ello, se decidió absolver en relación a esa figura. En cambio, se mantuvo la condena por abuso sexual reiterado, en concurso real, y se dejó sin efecto la agravante de la edad de la víctima, por considerar que la tipificación del artículo 119 del Código Penal no requiere que la víctima tenga menos de trece años para que el delito se configure, sino que basta con que sea menor de dieciocho años, y que la vulnerabilidad por la edad no puede considerarse como agravante en sí misma. El tribunal, en mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso, casó la sentencia, absolvió al imputado del delito de corrupción de menores, y ordenó la devolución de las actuaciones al tribunal de origen para que determine la pena a imponer, teniendo en cuenta los fundamentos del fallo. La disidencia sostuvo que la vulnerabilidad de la víctima por su edad ameritaba mantener la agravante. Fundamentos principales: "El caudal probatorio reunido, valorado en forma integral y concatenada, permite sostener sin margen de dudas que fue V.D.V. y no otro quien en ocasiones en que se encontraba a solas con el menor, efectuó los ilícitos actos que originaron la presente."
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