------S/FISCAL APELA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y SOBRESEIMIENTO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirma la resolución que declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a O. A. A. en la causa por abuso sexual gravemente ultrajante, fundamentando la decisión en que los hechos prescribieron en los plazos establecidos por el artículo 62 inciso 2 del Código Penal, sin causal interruptiva ni causal de agravamiento por legislación posterior, y rechazando la interpretación constitucional de la víctima como motivo para alterar dichos plazos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Fiscalía interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró la extinción de la acción penal por prescripción en la causa por abuso sexual gravemente ultrajante contra O. A. A. La Cámara de Apelaciones analizó los hechos, las normas aplicables y la legislación internacional, concluyendo que no se configuró causal interruptiva ni agravante que prolongara la plazo de prescripción. La sentencia fundamentó que la ley vigente al momento de los hechos, en 2001, y la legislación posterior, como la Ley 26.705, no impedían la extinción por prescripción, y que la interpretación constitucional invocada por la Fiscalía para considerar la protección de los derechos de la víctima no habilitaba una interpretación que extendiera los plazos prescricionales. La Cámara rechazó el recurso de la Fiscalía, confirmando la resolución que declaró la extinción de la acción penal. Fundamentos principales: "El análisis de los autos principales revela que los hechos imputados al causante habrían ocurrido hasta 2001, y desde esa fecha hasta su citación a declaración en 2024, ha transcurrido el plazo máximo de doce años previsto en el artículo 62 inciso 2 del Código Penal para la prescripción de la acción en delitos de abuso sexual gravemente ultrajante." "La ley 26.705, que interrumpió la prescripción hasta que la víctima alcanzara la mayoría de edad, entró en vigencia en 2011, por lo que no resulta aplicable retroactivamente a hechos ocurridos en 2001." "El fallo apelado se apartó de la solución legal prevista en los artículos 59, 62 inciso 2 y 67 del Código Penal, creando judicialmente una categoría de delitos imprescriptibles no sustentada en razón válida alguna, en violación del principio de legalidad." "Las convenciones internacionales no otorgan derechos que alteren los plazos legales de prescripción, y la protección de los derechos de las víctimas no puede justificar la extensión de los plazos de prescripción más allá
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