------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de salidas transitorias a A C M, considerando que la resolución se ajusta a derecho y que la falta de un informe favorable del organismo técnico criminológico impide la concesión del beneficio, en línea con la normativa y jurisprudencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de A C M interpuso recurso de apelación contra la resolución que denegó el beneficio de salidas transitorias. La Cámara analizó la normativa aplicable (arts. 16 y 17 de la ley 24.660, arts. 100, 146 y siguientes de la ley 12.256) y el informe del equipo interdisciplinario del establecimiento penitenciario, que recomendó mantener la negativa debido a que el interno no cuenta con un concepto favorable y presenta dificultades en su comportamiento y adaptación penitenciaria. La Cámara sostuvo que la decisión del juez de no conceder las salidas transitorias en ausencia del informe favorable del organismo técnico criminológico es ajustada a derecho, en línea con la doctrina y precedentes jurisprudenciales, destacando que la progresividad en la ejecución de la pena requiere un proceso gradual y que la situación de superpoblación carcelaria no constituye, por sí sola, motivo para modificar la normativa. La resolución fue confirmada, rechazándose el recurso de apelación.
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