.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal revoca la denegatoria del recurso de casación y hace lugar a la queja, confirmando el rechazo del recurso de casación contra la decisión que revocó la libertad asistida de Juan Pablo Nahuel Pierresteguy, fundamentando que la resolución fue razonada y ajustada al derecho, y que la impugnación no logra demostrar vicios que invaliden la decisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca revocó el auto que concedió la libertad asistida a Juan Pablo Nahuel Pierresteguy, condenado a siete años y seis meses por robo triplemente agravado. La defensa interpuso recurso de casación que fue denegado y posteriormente impugnado mediante queja. La defensa alegó arbitrariedad, violación de principios de progresividad y resocialización, y vulneración del derecho de defensa, señalando que la resolución se basó en aspectos internos y psicológicos sin valoración adecuada. La Cámara de Casación analizó la admisibilidad de la queja, señalando que la resolución impugnada fue debidamente fundamentada, resultando una derivación razonada del derecho vigente y de las constancias del expediente. La Sala concluyó que no se evidencian vicios que invaliden la decisión y que la resolución cumple con los principios constitucionales y convencionales, por lo que hizo lugar a la queja y rechazó el recurso de casación, confirmando la resolución que revocó la libertad asistida. Fundamentos principales de la decisión: "la resolución de la Cámara declarando extemporánea la reserva de recurrir... ocasiona un gravamen irreparable para el imputado... se afecta la garantía de la defensa en juicio consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional... el examen de los requisitos procesales se efectúa con injustificado rigor formal... el análisis de los informes psicológicos y criminológicos revela que quien pretende el instituto ha incumplido las condiciones impuestas, evidenciando falta de compromiso para sostener la libertad... correctamente se concluyó que el "quebrantamiento de la faz de confianza" y los "graves problemas de índole convivencial" influyeron negativamente en el pronóstico de reinserción social y progresividad de la pena... lo decidido en el auto en crisis resulta derivación razonada del derecho vigente con las circunstancias del caso... no se observan violaciones a derechos o garantías."
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