-----------S/ APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
El penado S.G.A apelación la denegatoria de salidas transitorias dictada por el Juzgado de Ejecución Penal. La Cámara confirmó el rechazo por ausencia del informe favorable del organismo técnico criminológico y la existencia de problemáticas psicológicas que desaconsejan la externación.
Quién demanda: El Defensor Oficial, Dr. Cristian Pérez, en representación del penado S.G.A, quien apela la denegatoria de salidas transitorias.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal departamental que deniega el beneficio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la resolución que deniega el acceso al régimen de salidas transitorias al penado S.G.A.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que deniega las salidas transitorias.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en la ausencia de cumplimiento de requisitos legales esenciales. Según se expresó: "no corresponde la autorización de ingreso del encartado al régimen de salidas transitorias por la ausencia de cumplimiento de uno de los requisitos requeridos por la norma de ejecución penitenciaria que contempla aquel instituto; esto es -en la aplicación del art. 100 primer párrafo de la Ley provincial nro. 12.256
- el informe del organismo técnico criminológico del establecimiento penal (Junta de Selección) acerca del 'concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso de su implementación para el futuro personal, familiar y social del condenado'".
El acta dictamen nro. 423/25 de la Unidad Penal nro. 3 (reunión del 28/07/2025) estimó INCONVENIENTE la inclusión en el régimen de salidas transitorias, considerando que "si bien prosigue con tareas de limpieza general y a la espera de nuevos cursos. No obstante, el año pasado fue retirado de la matrícula escolar por sus reiteradas inasistencias. Por otro lado, se advierten aspectos de cautela ante una posible externación, destacándose su problemática adictiva. Registra una sanción de larga data y una actuación sumaria."
La Cámara enfatizó que "se advierta ajustada a derecho, en la especie, la decisión en crisis, en ausencia del dictamen favorable del organismo técnico criminológico y del consejo correccional, en relación a la evolución del imputado, que augure un efecto beneficioso que las salidas transitorias pudieren tener para el futuro del penado en su relación personal, social y familiar".
Asimismo, subrayó que "se exhibe, en desmedro de la petición cursada por la defensa oficial, la existencia de conflictivas en el plano psicológico del interno que -sobre quien cursa su segunda detención
- refuerza el pronóstico negativo del beneficio pretendido", citando informes psicológicos que revelan dificultades en la capitalización de experiencias previas y aspectos que requieren mayor trabajo institucional.
La Cámara sostuvo que el régimen de progresividad penitenciaria (arts. 1 y 6 Ley 24.660) requiere "un proceso gradual y flexible que posibilite al interno, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad", lo que en este caso aún no se había alcanzado según los informes técnicos.
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