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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechaza la queja contra la denegatoria del recurso de casación en una causa por rechazo de salidas transitorias a un condenado por abuso sexual. La decisión se fundamenta en que los argumentos de la quejosa son insuficientes para demostrar la vulneración de derechos constitucionales y que el fallo impugnado está fundado en razones objetivas relacionadas con la peligrosidad del condenado y su proceso de reinserción social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Defensora Oficial interpuso una queja contra la denegatoria de un recurso de casación en una causa en la que D. S. T. fue condenado a diez años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, agravado por su relación con la víctima y la convivencia preexistente. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás confirmó el rechazo del pedido de salidas transitorias, sustentando que las evaluaciones psicológicas y criminológicas indicaban una peligrosidad que justifica la negativa. La queja alegaba violaciones constitucionales y de tratados internacionales, denunciando que la decisión era arbitraria y que no consideró los aspectos positivos del interno, como su conducta ejemplar y participación en actividades formativas. Sin embargo, la Sala del Tribunal de Casación sostuvo que los agravios no demostraban la existencia de una vulneración constitucional y que las razones del fallo estaban fundamentadas en informes profesionales que avalaban la peligrosidad del condenado y la necesidad de mantener el régimen restrictivo. La decisión fue rechazada y se confirmó la denegatoria de las salidas transitorias. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El recurso no procede pues, como en tantos otros precedentes de Sala, debe insistirse, que lo legislado en la última parte del artículo 450 del Código Procesal Penal no consagra el derecho a un triple control del pronunciamiento adverso a los intereses del imputado, como se pretende hacer en el caso, con lo que en definitiva la impugnación que se intenta debe demostrar que existen otras razones, especialmente de índole constitucional, que habilitan la competencia -excepcional
- de la Sala como tribunal intermedio (conforme la reiterada doctrina de la Suprema Corte de Justicia a partir de la sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación), lo que no se advierte en la presentación en trato. (...) Las reservas derivadas de las conclusiones de las profesionales del área psicológica -más allá, claro está, de las características personales del imputado las que son inherentes a cada individuo y no pueden aisladamente ser utilizadas para un rechazo de la soltura
- tenidas en cuenta en miras a que el penado alcance las condiciones necesarias para una adecuada reinserción social, no causan violación alguna a los derechos de aquél (disposición nro. 58 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, incorporada

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