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------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de salidas transitorias para el interno L.E.J, argumentando que no cumple con los requisitos normativos y de evaluación criminológica necesarios para acceder a este beneficio. La decisión se fundamenta en informes de conducta, evaluación criminológica y en la normativa vigente.

Recurso de apelacion Denegatoria salidas transitorias Ejecucion penal Evaluacion criminologica Conducta institucional Regimen cerrado Progresividad en la ejecucion de la pena Informes de salud mental y conducta Normativa ley 24.660 y ley 12.256 Decision judicial confirmatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de L.E.J interpuso recurso de apelación contra la resolución del 20/08/2025 del Juzgado de Ejecución Penal que denegó las salidas transitorias solicitadas. La Cámara analizó que el interno, condenado a cinco años de prisión por robo agravado, ha alcanzado el requisito temporal para la concesión del beneficio, pero su situación institucional y evaluación criminológica desaconsejan su otorgamiento. La sentencia cita que "el interno ostenta un concepto institucional regular y presenta inconvenientes en su conducta y adaptación, además de no haber alcanzado la calificación de conducta 'Buena' requerida por la normativa". Se destaca que "el informe del organismo técnico criminológico y del consejo correccional no son favorables", y que "las pautas negativas y precautorias, junto con la clasificación en régimen cerrado de modalidad moderada, constituyen un valladar infranqueable para la concesión del beneficio". Se cita que "la finalidad de las penas privativas de libertad es la reforma y readaptación social" y que "el proceso gradual y flexible es fundamental para la progresividad del régimen penitenciario". La Cámara concluye que "el pronunciamiento en crisis es ajustado a derecho, basado en la normativa vigente y en los informes que justifican la denegatoria", por lo que "el recurso de apelación debe ser rechazado y confirmada la resolución impugnada".

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