.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro declaró admisible la queja contra la resolución que rechazó la solicitud de acceso al régimen abierto con salidas transitorias y, en consecuencia, rechazó el recurso de casación, fundamentando que la decisión se fundamenta en la normativa y en la valoración de las circunstancias del condenado, incluyendo su condición de reincidente y los informes técnicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Roberto Carlos Bello, demanda la revisión del rechazo a su solicitud de régimen abierto con salidas transitorias dispuesto por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro. La Cámara confirma la decisión y rechaza el recurso de casación, argumentando que la resolución impugnada no presenta arbitrariedad ni incumplimiento de las normas aplicables, sino que se ajusta a la normativa vigente, en particular a los artículos 100, 119, 146 y 147 de la ley 12.256 y al artículo 17 inciso 2º de la ley 24.660, que establece la imposibilidad de acceso a las salidas transitorias para reincidentes. La Sala sostiene que la apelación y el recurso de casación no contienen fundamentos autónomos suficientes para modificar la decisión, y que la misma se fundamenta en aspectos técnicos y legales que justifican la denegatoria. La Cámara entiende que la garantía del doble conforme ha sido respetada, y que la decisión no es arbitraria. Fundamentos principales: "La queja es admisible pues es doctrina de la Sala que tratándose de una cuestión relacionada con la libertad (en el caso el régimen abierto con salidas transitorias), la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y que corresponde, como tribunal intermedio, abordar la cuestión constitucional traída, más allá de que se encuentre, con el rechazo de la Cámara revisora, abastecida la garantía del doble conforme contenida en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos." "Los agravios traídos a esta Sede han sido planteados y resueltos por la Cámara, con lo que la parte se ha desentendido palmaria y absolutamente de la decisión recurrida, pues los motivos no vienen acompañados de fundamentos autónomos que permitan abrir extraordinariamente la vía intentada." "En consecuencia, si la defensa parcializa su análisis, sin hacerse cargo del resto de las circunstancias apuntaladas, no es posible tener por debidamente fundadas las pretensas cuestiones de rango federal, por lo que considero que corresponde y así lo propongo al Acuerdo, declarar admisible la queja interpuesta y rechazar el recurso de casación intentado, con costas."
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