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--------S/PARTICULAR DAMNIFICADO APELA SOBRESEIMIENTO

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Nicolás confirmó el sobreseimiento de los imputados en orden a los delitos de falsificación y adulteración de documentos, rechazando el recurso de apelación del particular damnificado y validando la decisión del juez de garantías por consideraciones legales y probatorias.

Recurso de apelacion Sobreseimiento Delitos de falsificacion y adulteracion de documentos Prueba caligrafica Articulo 292 y 296 del codigo penal Revision judicial Camara de apelaciones Habeas data Jurisprudencia Caso san nicolas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El juez Guillermo Martínez señaló que la resolución de sobreseimiento dictada por el juez de garantías, Dr. Ricardo Prati, fue fundada en el análisis integral de las constancias del expediente, particularmente en los informes periciales caligráficos que descartaron la existencia de elementos suficientes para sostener la imputación de delito. La resolución fue motivada en que la firma cuestionada en el testamento se corresponde con el patrimonio del Sr. E A C, y que las pericias caligráficas, de calidad y jerarquía científica, no acreditaron la comisión de delito alguno. Además, se invocó la jurisprudencia que amplía el estándar de sospecha requerido para la imputación, y se concluyó que no existen indicios vehementes que justifiquen la continuación del proceso. El recurso de apelación del particular damnificado fue rechazado, confirmándose el sobreseimiento. Fundamentos principales: "la firma cuestionada obrante en el testamento realizado por escritura pública nro. 290 de fecha 16/10/07, se corresponde con el patrimonio escritural del Sr. E A C, por lo que no resulta debida y legalmente acreditado el designio criminal que se pretende imputar". Además, se sostuvo que "las pericias caligráficas de calidad, jerarquía a nivel científico y concordantes entre sí, llevaron al Sr. Fiscal a no tener por acreditado la comisión de delito alguno y agotada la investigación". La decisión se fundamentó en que "no se cuenta con elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración de un delito" y que "el análisis de los tipos penales en estudio, conjuntamente con las constancias o escasos elementos probatorios, no permiten sostener la existencia de elementos de convicción".

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