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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS DEL JOVEN N°1 SAN MARTIN Y EL JUZGADO DE GARANTIAS DEL JOVEN N°1 SAN ISIDRO (RPJ)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires declaró competente al Juzgado de Garantías del Joven N° 1 de San Isidro para conocer en el proceso de investigación por hechos relacionados con delitos de robo simple en grado de tentativa, conforme a la conexidad y el principio de prioridad del juzgamiento del primer hecho.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La presente resolución surge en el marco de un incidente de competencia entre el Juzgado de Garantías del Joven N° 1 de San Martín y el de San Isidro, por hechos relacionados con delitos de robo simple en grado de tentativa cometidos por el joven H.T.M. La Cámara analiza la declinación de competencia realizada por el juzgado de San Martín, que consideró que la investigación en San Isidro era prioritaria y conexa, dado que allí se investigaba un hecho anterior con los mismos datos personales del imputado. El tribunal concluye que la decisión del juez de San Martín fue correcta, dado que la investigación en San Isidro se inició con anterioridad y ambos procesos guardan conexidad subjetiva y hechos similares, sustentando que “el principio de economía procesal y lo normado en los artículos 20 inciso 4°, 32 inciso 3°, 33 inciso 2°, 35 inciso 1° y 37 del Código Procesal Penal” justifican que el órgano competente para juzgar el primer hecho sea quien tenga la jurisdicción, en este caso, San Martín. Sin embargo, en virtud del fallo, la Cámara declara la competencia del Juzgado de Garantías del Joven N° 1 de San Isidro, remitiendo las actuaciones a ese tribunal y dejando constancia de la correcta aplicación del principio de prioridad del primer hecho. Fundamentos principales: “de las constancias de autos surge que en las causas que guardan conexidad subjetiva por seguir a una misma persona, esto es, al nombrado Mesa, se investigan delitos de la misma gravedad -robo simple en grado de tentativa
- corroborándose la existencia de la IPP 4-04-1650-23/00, de trámite por ante el Juzgado de Garantías del Joven N° 1 de San Isidro por un supuesto hecho ilícito cometido el 16 de abril de 2023, es decir, tiempo antes a la presente (2 de junio de 2023), por lo que lo decidido por el juez declinante es acertado y no así lo considerado por el restante al sostener prematura la cuestión en estudio.” Además, se señala que “los datos personales aportados por el menor al personal policial en ambos expedientes y consignados en las correspondientes actas de procedimiento, como así también con lo que surge del acta de nacimiento agregada a la causa en cuestión, resultando los mismos elementos suficientes para sostener lo decidido por el juez declinante.”

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