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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°1 QUILMES Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°3 LOMAS DE ZAMORA

La Cámara declara la competencia del Juzgado de Garantías Nro. 3 de Lomas de Zamora en un incidente de competencia entre juzgados, fundamentando que la vinculación entre el hecho delictivo y el encubrimiento requiere que el juez del primer hecho conozca de toda la causa, en línea con la doctrina de la Sala y los artículos del Código Procesal Penal.

Competencia judicial Incidente Despojo y encubrimiento Ley procesal penal Jurisdiccion Articulos 20 29 32 35 451 cppc Vinculacion delitos Competencia del juzgado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La contienda negativa de competencia surgió entre el Juzgado de Garantías Nro. 1 de Quilmes y el Juzgado de Garantías Nro. 3 de Lomas de Zamora respecto a una IPP relacionada con un vehículo incautado y denuncias por desapoderamiento y robo. La fundamentación de los jueces en primera instancia y declinante se centró en que no era posible vincular al poseedor del vehículo con el autor del robo, por lo que consideraban que debía continuar la investigación en el lugar donde se detectó el hecho. Sin embargo, la Cámara, tras analizar los antecedentes y el dictamen fiscal, concluyó que, dada la vinculación estrecha entre el delito de desapoderamiento/hurto y el encubrimiento, corresponde que el juez competente del primer hecho (el robo) sea quien conozca en la totalidad del proceso. La decisión se fundamenta en los artículos 20 inciso 4°, 29, 32 inciso 2°, 35 inciso 1° y 451 del Código Procesal Penal, y en la doctrina de la Sala, que establece que la causa debe seguir en el juzgado donde se cometió el ilícito principal. La resolución fue declarar la competencia del Juzgado de Garantías Nro. 3 de Lomas de Zamora, remitiendo las actuaciones y notificando a los jueces involucrados. Fundamentos principales: "la estrecha vinculación que tiene el desapoderamiento, bajo forma de hurto o robo, y el encubrimiento de esa conducta, corresponde al juez competente del primero de los hechos —que por otra parte es causa y razón de ser del segundo— el que debe conocer en la totalidad delictiva, más allá de lo que en definitiva resulte de la investigación en curso." "la doctrina de la Sala conforme la cual, dada la estrecha vinculación que tiene el desapoderamiento, bajo forma de hurto o robo, y el encubrimiento de esa conducta, corresponde al juez competente del primero de los hechos".

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