INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 6 DE DOLORES Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 2 DE MAR DEL PLATA
La Cámara de Apelaciones declara la competencia del Juzgado de Garantías N° 2 de Mar del Plata en un incidente de competencia por hechos relacionados con pornografía infantil. La decisión se fundamenta en que la ubicación del IP y el lugar donde se efectivizó el allanamiento corresponden al ámbito territorial de dicho juzgado, rechazando el planteo del Juzgado de Dolores basado en la ubicación de la línea telefónica en Villa Gesell.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El incidente fue planteado por el Juzgado de Garantías N°6 de Dolores, que solicitó declinar su competencia en una causa por pornografía infantil agravada y tenencia con fines de distribución, argumentando que los hechos ocurrieron en Mar del Plata, territorio de su competencia. La Fiscalía y la investigación determinaron que la ubicación del IP desde donde se desplegaba la maniobra ilícita se encontraba en Mar del Plata, mientras que la línea telefónica en Villa Gesell fue considerada circunstancial. La Cámara de Apelaciones, tras analizar las pruebas y los artículos del Código Procesal Penal, resolvió declarar competente al Juzgado de Garantías N° 2 de Mar del Plata, remitiéndole las actuaciones y notificando a la otra Cámara. La decisión se fundamenta en que la ubicación del IP y el lugar del allanamiento corresponden al ámbito territorial del tribunal apelado, en línea con los artículos 20 inciso 4°, 29, 35 inciso 1° y 451 del Código Procesal Penal. La Cámara rechazó el planteo del Juzgado de Dolores y afirmó que la competencia territorial corresponde al juzgado de Mar del Plata.
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