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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTIAS N° 2 -MERCEDES- Y JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 -TRENQUE LAUQUEN-

El incidentede competencia entre juzgados de Garantías fue resuelto a favor del Juzgado de Garantías N°1 de Trenque Lauquen. La Cámara declaró la competencia territorial del referido juzgado, considerando que el hecho ilícito ocurrió en su jurisdicción y que la declinatoria del juzgado de Mercedes fue prematura.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El incidente de competencia fue promovido entre el Juzgado de Garantías N°2 de Mercedes y el Juzgado de Garantías N°1 de Trenque Lauquen. La primera instancia de Mercedes declaró su declinatoria basándose en que el hecho ilícito ocurrió en la localidad de Mauricio Hirsch, en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen, por lo que correspondía su declinación por principio territorial. Sin embargo, el juez receptor resolvió no aceptar esa declinatoria, argumentando que aún no estaba delimitado claramente el hecho objeto de imputación, ya que se señalaban múltiples posibles lugares. La investigación revela que el comienzo de ejecución del hecho tuvo lugar en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen, específicamente en la Estancia Sanimur, por lo que, de acuerdo a los artículos 29 y 20 del Código Procesal Penal, corresponde declarar competente para intervenir a dicho juzgado. La resolución fue en consecuencia, declarando la competencia del Juzgado de Garantías N°1 de Trenque Lauquen y remitiendo las actuaciones a dicho juzgado, con noticia a la otra jurisdicción. Fundamentos principales: "Que el Juzgado de Garantías N°2 de Mercedes declinó su competencia en la I.P.P. N°09-00-003279-23, al sostener que de las pruebas colectadas [...] surge que el hecho ilícito investigado fue cometido en la Estancia Sanimur, ubicada en la localidad de Mauricio Hirsch [...] por lo que, por imperio del principio territorial corresponde declinar la competencia, conforme lo estipulado por los artículos, 29, 30 y concordantes del Código de forma." "En función de lo expuesto y coincidiendo con lo propiciado por el Fiscal ante este Tribunal, surge de lo recabado en la investigación que el comienzo de ejecución ha tenido lugar en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen [...] por lo que de acuerdo a lo normado en el artículo 29 del rito, en razón de la competencia territorial, resulta competente para intervenir dicho Departamento Judicial." "En consecuencia, de conformidad con lo normado por los artículos 20 inciso 4º, 29, 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal, el Tribunal resuelve: DECLARAR la competencia del Juzgado de Garantías Nro.1 de Trenque Lauquen, a quien se remitirán las presentes actuaciones, con noticia de lo resuelto a su par del

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